Dictamen N° 65116/2010
N° 65.116 Fecha: 02-XI-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 403, de 2010, del Hospital Militar de Santiago, que pone término, a contar del 2 de agosto del año en curso, al contrato de trabajo de doña Cecilia Cubillos Padilla, de acuerdo con el artículo 160, N° 1, letra a) y N° 3 del Trabajo, esto es, por falta de probidad y no concurrencia a sus labores, sin causa justificada, respectivamente, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de acuerdo con lo informado por la jurisprudencia administrativa de este organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.598, de 2002, 46.220, de 2006 y 36.515, de 2010, tratándose de servidores del Estado sujetos al indicado régimen jurídico, la concurrencia de las aludidas causales, requieren que las mismas sean establecidas a través de una breve investigación sumaria, la que si bien no debe sujetarse a las ritualidades de un proceso administrativo formal, al menos debe considerar que se oiga al acusado, se acredite el motivo del cese de funciones, se formulen cargos al afectado y se le otorgue la oportunidad de defenderse, lo que no ha sucedido en este caso. Por otra parte, es dable expresar que tampoco resulta procedente que se haya dispuesto el término del contrato de trabajo a contar de la fecha que se indica en el documento, por cuanto éste sólo puede tener efectos una vez que se le notifique a la afectada la resolución que así lo disponga, tomada rozón por parte de esta Entidad Fiscalizadora. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República