Dictamen N° 63385/2016
N° 63.385 Fecha: 26-VIII-2016 La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) consulta si es de su responsabilidad el pago del costo de publicación en el Diario Oficial del decreto N° 38, de 2013, del Ministerio de Minería, que declaró lugar de interés científico para efectos mineros el área solicitada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), o si por el contrario, es esa cartera quien debe asumir dicho egreso. Afirma que esta última opción es la correcta, pues aquel acto fue dictado por esa secretaría de Estado. Requerido su informe, el CMN comparte lo expuesto por la peticionaria y añade que el referido decreto apunta a resguardar un interés público comprometido, como es la protección de un yacimiento paleontológico. En igual sentido informa la Subsecretaría de Educación, agregando que el aludido importe corresponde al órgano del cual emanó el acto administrativo, pues la publicación permite darle eficacia al mismo. Por su parte, a instancias de esta Contraloría General, el Director del Diario Oficial de la República de Chile señala que el aludido ministerio le pidió publicar el mencionado decreto con cargo al presupuesto del CMN, por lo que extendió la factura correspondiente a nombre de la DIBAM, por un monto de $ 719.731, el que, según afirma, aún no ha sido pagado. Por último, requerido su parecer, la Subsecretaría de Minería afirma que, como el anotado procedimiento de declaración fue iniciado a petición del CMN, a este le corresponde el costo de publicación del reseñado decreto. Afirma que ello se ve corroborado, pues dicho acto se relaciona con las competencias de ese consejo. Sobre el particular, el numeral 6° del artículo 17 del Código de Minería dispone, en lo pertinente, que para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico, se necesitará el permiso del Presidente de la República. Agrega dicho precepto, que esa autorización solo será necesaria cuando la citada declaración haya sido realizada “expresamente para efectos mineros, por decreto supremo que además señale los deslindes correspondientes. El decreto deberá ser firmado, también por el Ministro de Minería”. Por su parte, el artículo 3° de la ley N° * 19.880, prevé que se entenderá por acto administrativo, para efectos de esa normativa, las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. Añaden las letras a) y d) de su artículo 48, que los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o que miren el interés general deben publicarse en el Diario Oficial, junto con aquellos respecto de los cuales el Presidente de la República haya ordenado cumplir con dicho trámite. Agrega su artículo 51, que los decretos y resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. Como puede apreciarse, para que el decreto que declara un lugar de interés científico para efectos mineros resulte eficaz, debe publicarse en el Diario Oficial, no solo por el hecho que a través de su firma el Presidente de la República ha instruido cumplir con ese trámite, sino también porque dicho acto mira el interés general. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que por su oficio N° 330, de 20 de enero de 2012, el CMN solicitó al Ministerio de Minería considerar la declaración de un área ubicada en la comuna de Caldera, Región de Atacama, como zona de interés científico para efectos mineros, fundado en la necesidad de resguardar un importante yacimiento paleontológico allí ubicado. En cumplimiento de ello, mediante el decreto N° * 38, de 6 de septiembre de 2013, suscrito por el Presidente de la República y por la autoridad ministerial de la época, se efectuó esa declaración, el cual fue publicado el 4 de enero de 2014 en el Diario Oficial. Por último, consta que a través de su providencia N° 488, de 30 de diciembre de 2013, la Jefa de la Oficina de Partes y Archivos de la anotada secretaría de Estado remitió una copia de la apuntada publicación al CMN y le requirió cubrir el importe de dicho trámite. En este contexto, y considerando que el referido decreto N° 38 fue emitido por el Ministerio de Minería, en ejercicio de la atribución que el código del ramo le ha mandatado cumplir, corresponde a esa cartera el pago de la factura reclamada por el Diario Oficial. Lo anterior, a diferencia de lo afirmado por la Subsecretaría de Minería, no se ve desvirtuado por el hecho que el artículo 1° de la ley N° 17.288 -que legisla sobre Monumentos Nacionales-, ha asignado al CMN la tuición y protección de los objetos allí mencionados, pues esa atribución debe ejercerla en todo momento, con independencia de que exista una declaratoria de interés científico para efectos mineros sobre la respectiva zona. A mayor abundamiento, cabe resaltar que el citado precepto tampoco ha modificado la autoridad a quien le compete resolver sobre la procedencia de la anotada declaración, facultad que, como se viera, ha sido entregada al Presidente de la República y al Ministro de Minería, según establece el numeral 6° del artículo 17 del código del ramo. Transcríbase al Consejo de Monumentos Nacionales, al Diario Oficial de la República de Chile, a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República