Dictamen N° 63388/2014
N° 63.388 Fecha: 18-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Enrique Campos Cornu, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, ya que este no le ha concedido la pensión por vejez, a la que, a su juicio, tendría derecho en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. Al respecto, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, por cuanto esta Entidad Fiscalizadora no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, tal como lo indica la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.229, de 2014, lo que no sucede en la especie. Siendo ello así, se remite a la aludida Superintendencia de Pensiones la presentación del rubro, por corresponderle su estudio y resolución. Transcríbase al interesado y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República