Dictamen CGR

Dictamen N° 22229/2014

2014-03-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la procedencia de otorgar pensión en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares
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N° 22.229 Fecha: 28-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gregorio Homero Altamirano Aravena, exonerado político, eximponente de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, para solicitar la revisión de su pensión de vejez. Al respecto, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. En relación con lo anterior, cabe precisar que este Organismo Contralor no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie. Así lo ha establecido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 84.469, de 2013, de este origen. Por lo tanto, con el mérito de lo anteriormente expuesto, no procede que esta Institución Fiscalizadora se pronuncie sobre un asunto ya revisado por la Superintendencia de Pensiones, que es la entidad competente al efecto. Para su mejor comprensión, se adjuntan los oficios N os. 21.567 y 29.970, ambos de 2013, de la referida Superintendencia, y 20.480, del 2014, del Instituto de Previsión Social. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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