Dictamen N° 63404/2014
N° 63.404 Fecha: 18-VIII-2014 Se ha remitido para su examen de legalidad la resolución de la suma, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses a los señores Nelson Aravena Castillo y Fernando Montenegro Olivos, académicos de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en adelante UMCE. Por su parte, ambos sancionados se han dirigido a este Organismo de Control para impugnar dicho castigo, toda vez que el proceso que le sirve de fundamento adolecería de vicios que incidirían en su validez. Al respecto, los inculpados alegan que los cargos que se les formularon, no tuvieron relación con la resolución exenta N° 101.507, de 2012, de la UMCE, que ordenó instruir la indagación en análisis. Sobre el particular, cabe señalar que según consta en los considerandos del instrumento citado, la decisión de incoar el sumario tuvo como fundamento los hechos expuestos en el Preinforme de Observaciones sobre Auditoría Académica-Administrativa realizado en el Departamento de Matemáticas de la referida universidad -complementado por un memorándum enviado por el Contralor Interno al Rector de la misma-, y en una carta que remitió a esta última autoridad el servidor que se indica, antecedentes que dan cuenta de una serie de irregularidades por las cuales se les imputaron cargos a los recurrentes, como aparece de fojas 553 a 556 del expediente, lo que permite afirmar que existe vinculación entre dicha resolución exenta y los cargos, por lo que se rechaza la reclamación planteada. Enseguida, los peticionarios sostienen que la decisión de la Honorable Junta Directiva de la nombrada universidad -que rebajó el castigo expulsivo impuesto por el Rector al pronunciarse sobre la apelación presentada por éstos-, no se formalizó mediante la emisión de un acto administrativo. Acerca de lo expuesto, es dable anotar que los artículos 12° y 20° del estatuto de la UMCE, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del antiguo Ministerio de Educación Pública, previenen que dicha junta, en su calidad de máximo organismo colegiado, expresa su voluntad a través de acuerdos, lo que ocurrió con fecha 25 de marzo de 2014, siendo ejecutado por el Rector, conforme a lo prescrito en el artículo 38° del texto precitado, mediante la dictación de la resolución en examen, motivo por el cual se rechaza la alegación formulada. Luego, los individualizados académicos efectúan una serie de alegaciones en contra de las decisiones adoptadas por la autoridad, en orden a asignarles funciones distintas a las que desarrollan habitualmente y aplicarles una anotación de demérito, situaciones por las que también reclamaron ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, a través del recurso de protección causa rol N° 16.761-2014, actualmente en trámite, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que impide a este Ente Fiscalizador informar o intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Así entonces, no advirtiéndose ilegalidades o irregularidades en la tramitación del sumario impugnado, y tampoco alguna vulneración a la garantía del debido proceso, se cursa el acto de la suma y se desechan las objeciones planteadas. Por otra parte, el Contralor Interno de la referida casa de estudios, solicita que se investiguen las supuestas anomalías cometidas por el Presidente de la Corporación de Académicos de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, al difundir, vía correo electrónico, los cargos vertidos en contra de los interesados, infringiendo la reserva del sumario en examen. Sobre este punto, cabe precisar que de conformidad con lo señalado en el artículo 28° de la resolución exenta N° 187, de 1983, sobre Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago -antecesora legal de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación-, durante la investigación el sumario será secreto. Precisado lo anterior, corresponde que la superioridad analice la procedencia de instruir una investigación para indagar las responsabilidades involucradas en el envío del aludido correo electrónico. Transcríbase a los recurrentes y al Contralor Interno de la UMCE. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República