Dictamen CGR

Dictamen N° 4110/2015

2015-01-15 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra de sumario afinado, por no advertirse los vicios alegados
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N° 4.110 Fecha: 15-I-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Nelson Aravena Castillo y Fernando Montenegro Olivos, académicos de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en adelante UMCE, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 63.404, de 2014, de este origen, a través del cual se tomó razón de la resolución que les aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, y se descartaron las alegaciones que plantearon en esa ocasión, por cuanto la tramitación del sumario respectivo se efectuó conforme a derecho, afirmación que reitera en su informe el Contralor Interno de esa casa de estudios. Ahora bien, en esta oportunidad los afectados sostienen, en primer lugar, que no se respetaron los plazos establecidos para el desenvolvimiento del proceso en comento, sobre lo cual cabe señalar que este Organismo de Control, en su dictamen N° 7.629, de 2014, precisó que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración desarrollen sus cometidos, no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones hechas con posterioridad a la extinción de los mismos, razón por la cual se desestima la reclamación formulada. Enseguida, los peticionarios expresan que no existe claridad acerca de qué normativa resulta aplicable a la investigación de que fueron objeto, pues durante su transcurso el fiscal habría hecho referencia a la ley N° 18.834, y no a la resolución exenta N° 187, de 1983, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, antecesora legal de la UMCE. Al respecto, corresponde señalar que la letra a) del artículo 162 de la ley N° 18.834, preceptúa que los académicos de las Instituciones de Educación Superior, como es el caso de los ocurrentes, se rigen por los estatutos de carácter especial que se dicten al efecto. Así, el artículo 1° de la citada resolución exenta N° 187, de 1983, prevé que los citados empleados estarán sujetos, en cuanto a su responsabilidad administrativa, a sus disposiciones, entre las cuales, su artículo 43, letra c), establece la medida disciplinaria de suspensión del empleo, la que puede ser hasta por tres meses, sin goce de remuneraciones. En este orden de ideas, y considerando lo dispuesto por el dictamen N° 83.839, de 2014, de esta procedencia, es dable concluir que en la especie resulta aplicable la aludida resolución exenta N° 187, de 1983, la que prevé expresamente la medida que se impugna, por lo que no se advierte irregularidad alguna en que ésta haya sido impuesta a los nombrados académicos. Luego, estos últimos aducen que las imputaciones que se formularon en su contra vinculadas con los exámenes de título no tendrían sustento, ya que no existiría regulación acerca de ese aspecto. Sobre este punto, cabe anotar que a los interesados se les formularon cargos y se les sancionó por los hechos expuestos en el Preinforme de Observaciones sobre Auditoría Académica-Administrativa realizado en el Departamento de Matemáticas de la referida universidad -complementado por un memorándum enviado por el Contralor Interno al Rector de la misma-, antecedentes que dan cuenta de una serie de irregularidades cometidas por aquéllos, no contándose entre ellas alguna situación relacionada con los exámenes de título, motivo por el cual no concurre el supuesto en que se basa la presente alegación. Por otra parte, los reclamantes esgrimen que no se les permitió presentar pruebas durante el proceso en comento, y que les fueron denegados los recursos de reposición y jerárquico, afectándose su derecho a defensa y la garantía del debido proceso. En relación con lo expuesto, es pertinente aclarar que los recurrentes no especifican los medios de verificación que no pudieron rendir, y tampoco las actuaciones que se vieron impedidos de objetar, para efectos de determinar la efectividad de las vulneraciones que se invocan. Sin embargo, al respecto cabe anotar que del examen de la pieza sumarial, es posible sostener que el derecho a defensa y la aludida garantía no se vieron conculcados, toda vez que los afectados declararon durante el sumario; fueron notificados de los cargos y presentaron sus descargos; y se les comunicó la resolución exenta que dispuso la medida que se objeta, contra la cual interpusieron los recursos contemplados al efecto, lo que demuestra que ambos tuvieron la posibilidad de hacer valer las instancias de impugnación que contempla la normativa que regula la materia, por lo que tampoco se advierte la existencia de alguna otra irregularidad o ilegalidad durante la tramitación del sumario de que se trata. En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración formulada. Transcríbase al señor Fernando Montenegro Olivos y a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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