Dictamen N° 63423/2016
N° 63.423 Fecha: 26-VIII-2016 El Senador señor Alejandro Navarro Brain solicita un pronunciamiento que precise el alcance del artículo 180 de la ley N° 18.700 -Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios-, en relación con su artículo 24 transitorio, a fin determinar si el ámbito de su competencia, en calidad de parlamentario, comprende solo la “circunscripción senatorial correspondiente a la número 12 (Biobío Costa)”, o bien, la totalidad de la Octava Región. Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo X de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, las funciones de esta Entidad Fiscalizadora son ejercidas fundamentalmente respecto de los órganos que integran la Administración del Estado y que son aquellos indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, sin perjuicio del control excepcional que le compete realizar sobre otras entidades cuando así lo ordena una norma legal expresa. En relación con lo anterior, cabe puntualizar que en conformidad con lo prescrito en los artículos 1°, 5°, 6° y 9° de la citada ley N° 10.336, a este Ente de Control le corresponde informar, a través de dictámenes, sobre los asuntos que se relacionan con la organización y funcionamiento de las instituciones sujetas a su fiscalización, situación en la que no se encuentra el Congreso Nacional. De este modo, no procede que este Organismo emita un pronunciamiento que determine cuál es el ámbito territorial en el que tiene competencia un Senador de la República, pues las actuaciones de los parlamentarios no están sometidas a la fiscalización de esta Contraloría General (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.014 de 2013, y 67.035, de 2015, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República