Dictamen CGR

Dictamen N° 67035/2015

2015-08-21 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No compete a la Contraloría General fiscalizar eventuales contravenciones a la probidad administrativa de los senadores y diputados
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N° 67.035 Fecha: 21-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Condeza Neuber, solicitando que esta Entidad de Control investigue la falta a la probidad administrativa de algunos senadores y diputados por el doble pago de viáticos que habrían percibido y se ordene el pertinente reintegro de los fondos indebidamente enterados. Al respecto, cabe manifestar que conforme a lo dispuesto en el capítulo X de la Constitución Política de la República, en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las funciones de esta Entidad Fiscalizadora son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos de la Administración del Estado, cuya definición está contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.575, sin perjuicio del control excepcional que realiza sobre otras entidades en razón de normas especiales expresas. De este modo, no corresponde intervenir ni informar sobre el asunto planteado, ya que las facultades fiscalizadoras de este Organismo de Control no alcanzan a las actuaciones de los parlamentarios, como tampoco de los funcionarios y recursos públicos de los diversos órganos del Congreso Nacional (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 27.014 y 68.944, ambos de 2013, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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