Dictamen N° 63463/2009
N° 63.463 Fecha: 13-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Alejandra Soto Orellana, ex funcionaria a contrata del Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar de la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no reincorporarla al aludido recinto hospitalario después de vencido el plazo de su última contratación, lo cual estima ilegal, dado que se encontraba embarazada y, por tanto, amparada por el fuero maternal, al tiempo de cesar en funciones. En forma previa, es dable señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, el respectivo informe del aludido establecimiento asistencial, éste, mediante su resolución N° 484, de 2009, contrató a la interesada entre el 1 y el 15 de marzo del año en curso, sin que al término de ese lapso se haya dispuesto la prórroga de esos servicios, constando, además, según certificado médico que se acompaña, que la ocurrente se encontraba en estado de gravidez desde el 18 de febrero de 2009, lo cual hizo presente en la solicitud de reincorporación efectuada el 13 de mayo, de esta misma anualidad. Precisado lo anterior, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. Por su parte, el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar, que el antes indicado artículo 201 del Código del Trabajo, añade, en su inciso cuarto, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo previsto en el aludido artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. En plena armonía con las disposiciones invocadas, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.241, de 2009, ha sostenido que durante el período en el que la mujer se encuentra embarazada y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la funcionaria pública está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia, asimismo, de la calidad jurídica en que se encuentre prestando sus servicios, razones por las que, en consecuencia, para poner término a esas labores se requiere de autorización judicial de conformidad a la ley, salvo respecto de quien ejerce una suplencia de un cargo de planta, prevista en el artículo 4° de la citada ley N° 18.834. Ahora bien, como de los antecedentes tenidos en consideración, aparece que la funcionaria recurrente se encontraba embarazada durante el tiempo en que estuvo empleada a contrata por el mencionado establecimiento, sólo cabe colegir que dicha servidora está amparada por el fuero laboral, en los términos referidos. En consecuencia, considerando el fuero maternal de que goza la recurrente, y no habiendo mediado autorización judicial para poner término a sus labores, corresponde que sea reincorporada a la brevedad a su empleo, pagándole las remuneraciones del período en que estuvo indebidamente separada de sus funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República