Dictamen N° 63468/2009
N° 63.468 Fecha: 13-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Soto Baeza, ex funcionario del Ejército de Chile, para solicitar se disponga la modificación de su causal de retiro, por una invalidez de tercera clase, a fin de obtener una reliquidación de los beneficios previsionales que, en su opinión, le corresponderían. Requerido su informe, la citada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que con fecha 31 de mayo de 1984, se dispuso el retiro temporal del interesado, otorgándosele por la resolución N° 934, de 18 de julio de 1985, de la Subsecretaría de Guerra, pensión de retiro por inutilidad de segunda clase. Sobre el particular, cabe indicar, según lo previsto en el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, que el derecho para impetrar pensión de retiro, reajustes, acrecimientos o cualquier estipendio derivado de ellos, prescribe en el plazo de 10 años, tal como se ha informado en los dictámenes N os 19.424, de 2005 y 54.111 de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control. Por consiguiente, la posibilidad del interesado para solicitar la reliquidación de su beneficio previsional, concedido en el año 1985, en los términos que indica el referido artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, se encuentra, en la actualidad, extinguida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República