Dictamen N° 54111/2009
N° 54.111 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Apablaza Lastarria, Sargento 2° de la Armada de Chile en retiro, para solicitar nuevamente la reliquidación de su pensión de retiro, incorporando en el cálculo de dicho beneficio, la bonificación de mando y administración y el sobresueldo por la especialidad de escribiente, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, cumple con informar que mediante los oficios N os 19.424, de 2005, 26.386, de 2007 y 45.899, de 2009, esta Entidad de Control determinó que no es posible reliquidar la pensión de retiro del interesado, toda vez que, según lo previsto en el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, el derecho para impetrar pensión de retiro, reajustes, acrecimientos o cualquier estipendio derivado de ellos, prescribe en el plazo de 10 años, lo que implica que la reliquidación del beneficio en estudio, otorgado al peticionario en el año 1982, se encuentra, a la fecha, extinguido. Ahora bien, del estudio de las nuevas alegaciones formuladas por el interesado, éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a esta Contraloría General reconsiderar los aludidos dictámenes, por lo que se desestima su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República