Dictamen CGR

Dictamen N° 63474/2009

2009-11-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de subvención municipal a asociación de funcionarios y cumplimiento de oficio relativo al funcionamiento de servicio de bienestar
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Dictamen N° 12154/2012
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Dictamen N° 74544/2011
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N° 63.474 Fecha: 13-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Arenas González, presidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando que el alcalde de esa entidad edilicia no entregó a dicha organización, la subvención a la que se habría comprometido en el año 2007 -por un monto de $ 500.000-, pese a haber contado con el acuerdo del Concejo Municipal. Por otra parte, señala que el citado municipio no habría dado cumplimiento al oficio N° 51.099, de 2006, de este Organismo de Control, el cual sugería renovar los miembros del comité del Servicio de Bienestar. En este contexto, requiere, por último, que se ordene fiscalizar a ese servicio, toda vez que, según expresa, no entrega a sus asociados los beneficios para los que fue creado, lo que no se ajustaría a su reglamento. Requerida al efecto, la Municipalidad de Peñaflor, mediante oficio N° 346/04, de 2009, informó que la subvención aludida no fue entregada puesto que por su intermedio dicha asociación pretendía otorgar beneficios sociales a sus miembros, en circunstancias que el municipio cuenta con Servicio de Bienestar para ese efecto. En lo que concierne al funcionamiento de este servicio, indica que se rige por la ley N° 19.754, y por su reglamento, y que el otorgamiento de las prestaciones se realiza de acuerdo con este último, y según su disponibilidad presupuestaria. Sobre lo primeramente planteado, es del caso señalar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, y con lo manifestado al respecto por la jurisprudencia de este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N°s. 46.852, de 2002 y 50.575, de 2007, las municipalidades -desde la vigencia de la ley N° 19.754, que las autoriza a otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios- pueden conceder subvenciones a sus asociaciones de funcionarios para que realicen prestaciones de bienestar a sus afiliados, sólo en la medida que no existan en esas corporaciones Servicios de Bienestar. Ello, por cuanto, según la citada disposición legal, tales subvenciones se entregan a entidades que colaboran directamente en el cumplimiento de funciones municipales, característica que no es propia de las asociaciones de funcionarios, cuyo objeto es velar por el interés de sus asociados. Ahora bien, en la situación que se analiza, y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que se verifican las condiciones legales y jurisprudenciales previamente señaladas para que la Municipalidad de Peñaflor decidiera no disponer, a través del acto administrativo correspondiente, el otorgamiento y entrega de la subvención de que se trata, toda vez que ésta sería principalmente destinada por la asociación de funcionarios a la concesión de prestaciones de bienestar, en circunstancias que el municipio cuenta con un Servicio de Bienestar, al cual compete esa función. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Peñaflor actuó conforme a derecho al no conceder la subvención reclamada. En cuanto al segundo planteamiento del peticionario, relativo a que el municipio no habría dado cumplimiento al informe que se le remitiera por el oficio N° 51.099, de 2006, que sugería la renovación de los miembros del comité del Servicio de Bienestar, debe manifestarse que según da cuenta el oficio N° 23, de 2009, del presidente de ese servicio, en el año 2008, y a consecuencia del referido informe de esta Entidad de Control, se procedió a la designación de la nueva directiva del aludido comité -por el período 2008-2010-, la que habría sido ratificada por decreto alcaldicio N° 4.155, de 2008. Finalmente, sobre la petición del recurrente de fiscalizar el funcionamiento del Servicio de Bienestar de la Municipalidad de Peñaflor, pues, a su juicio, no se encontraría entregando a sus afiliados los beneficios para los que se creó, es del caso recordar que los artículos 2° y 7° de la ley N° 19.754, disponen, en lo que interesa, que los objetivos específicos, la forma y condiciones en que cada municipio otorgará las prestaciones de bienestar serán materia de un reglamento, en el cual, además, se establecerán los beneficios de bienestar social que podrán otorgar conforme a sus disponibilidades presupuestarias, indicando sus modalidades de concesión. Pues bien, de los términos de la presentación de que se trata, y en consideración a lo informado por la Municipalidad de Peñaflor, no se advierte que, en la especie, el Servicio de Bienestar de ese municipio funcione en contravención a la citada preceptiva. Ello, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que, a futuro, esta Contraloría General estime pertinente llevar a cabo en la materia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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