Dictamen N° 74544/2011
N° 74.544 Fecha: 29-XI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Macul y los presidentes de las dos asociaciones de funcionarios de esa corporación edilicia, doña Imilse Villablanca Baro y don Miguel Vaquero Orellana, solicitando, por las razones que exponen, la reconsideración del informe del rubro, el que concluyó que la totalidad de los recursos transferidos por concepto de subvención a esas asociaciones, en el período que indica, no fueron empleados en el cumplimiento de fines propios de prestaciones de bienestar. Señala el citado informe, que entre enero de 2008 y diciembre de 2010, el municipio entregó a las aludidas asociaciones de funcionarios, una suma de dinero ascendente a $ 42.642.783.-, destinado a financiar actividades de bienestar de los funcionarios, tales como bonificaciones médicas y de escolaridad, actividades recreativas como navidad, fiestas patrias y otras afines; en circunstancias que, según expresa ese pronunciamiento, dichas prestaciones no serían comprensivas de aquellas que satisfacen una necesidad de carácter social o pública y, en general, de las que por su naturaleza corresponde entregar a esas entidades, de acuerdo con lo expresado al efecto en la jurisprudencia de este Organismo de Control, por lo que el aporte de esa suma habría resultado improcedente. Fundan los recurrentes su solicitud de reconsideración, en síntesis, en que dado que la Municipalidad de Macul no cuenta con servicio de bienestar, las cantidades que por concepto de subvenciones se entregaron a las asociaciones de funcionarios existentes, fueron efectivamente empleadas por estas en prestaciones de bienestar vinculadas a las áreas a que alude el artículo 8° de la ley N° 19.754, por lo que no puede reprochárseles el empleo de tales recursos en los fines aludidos. Al respecto, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 5°, letra g) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estas entidades tendrán la atribución esencial de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Enseguida, se debe tener presente que, acorde a la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.504, de 2003, el otorgamiento de una subvención o aporte a una entidad sin fines de lucro, constituye un acto discrecional del municipio, consistente en la entrega de una determinada cantidad de dinero, a título gratuito, temporal o precario, simple o condicionado, que tiene por objeto la satisfacción de necesidades de carácter social o público y cuyo uso está sujeto a control, debiendo, no obstante, cumplirse con determinadas limitaciones presupuestarias y el acuerdo del concejo. Asimismo, es útil recordar que a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 19.754 -que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios-, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.852, de 2002 y 63.474, de 2009, ha manifestado que las municipalidades pueden otorgar subvenciones por aplicación del artículo 5°, letra g), de la citada ley N° 18.695, a aquellas asociaciones de funcionarios, constituidas en municipalidades en que no existen servicios de bienestar, siempre y cuando dichas asociaciones cuenten con personalidad jurídica y realicen las labores inherentes a los servicios de bienestar, según las pautas fijadas en sus estatutos o reglamentos . Por su parte, el artículo 8° de la aludida ley N° 19.754, establece que las prestaciones de bienestar que pueden ser otorgadas, son aquellas relacionadas con las áreas de salud, educación, asistencia y recreación, entre otras. En concordancia con lo expresado, este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N°s. 45.810, de 2001 y 45.427, de 2010, ha señalado que las prestaciones de bienestar comprenden todas aquellas de índole social y, en general, las que por su naturaleza corresponde entregar a los servicios de bienestar social, tales como de protección a la salud, familia, educación, cultura, esparcimiento y habitación. Precisado lo anterior, y efectuado un nuevo estudio de los antecedentes de la investigación que dio lugar al informe cuya reconsideración se solicita, así como de los proporcionados por los recurrentes, se ha podido establecer que las prestaciones otorgadas por las asociaciones de funcionarios de la Municipalidad de Macul -y que fueron observadas por esta Entidad de Control, mediante el informe de la especie-, guardan estricta relación, por una parte, con aquellas que, de acuerdo con el referido artículo 8° de la ley N° 19.754, corresponden a los fines de un servicio de bienestar y, por otra, con las indicadas en la jurisprudencia invocada. En efecto, como antes se señalara, las subvenciones aprobadas por el Concejo Municipal de Macul a favor de las asociaciones de funcionarios de ese municipio, en los períodos fiscalizados, fueron otorgadas con el objeto de financiar “actividades de bienestar de los funcionarios municipales, para acción social, bonificaciones médicas, bonificaciones de escolaridad, actividades recreativas como navidad y otras afines, implementación, terminaciones y ornamentación de centro veraniego, en apoyo a la función municipal”. Pues bien, consta de la documentación acompañada que las sumas conferidas, por el concepto anotado, fueron empleadas, efectivamente, en prestaciones de bienestar, tales como: la adquisición de regalos de fiestas patrias (bolsas con comestibles, carnes, vinos y otros); gastos por celebración del día del funcionario (comida de camaradería); regalos de navidad (juguetes, mercaderías, mini coolers, celulares, toallas y otros); adquisición de giftcards, por un monto de $20.000.-, para cada asociado, canjeables por mercadería, materiales de construcción o vestuario y calzado, en tiendas comerciales que indica; y compra de terreno, equipamiento, mejoramiento, mantención y gastos operacionales de centros veraniegos, en apoyo a la función municipal. Siendo ello así, no cabe sino concluir que los fondos entregados a las asociaciones de funcionarios de la Municipalidad de Macul, fueron utilizados en acciones relacionadas con prestaciones de bienestar, en los ámbitos de la familia, asistencia, esparcimiento y recreación, entre otras, en conformidad a la normativa legal y jurisprudencia antes citadas, razón por la cual, procede reconsiderar las conclusiones vertidas en el Informe de Investigación Especial N° 9, de 2011, y, en su lugar, declarar que la inversión de los recursos asignados a dichas asociaciones, por el concepto de subvenciones para bienestar, se ajustaron a las finalidades propias de estos servicios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República