Dictamen N° 6350/2013
N° 6.350 Fecha : 29-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si los diplomas que indica, conferidos por los diversos establecimientos que menciona, poseen el carácter de títulos técnicos de nivel medio o superior. Por su parte, a través de un informe, la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, ha expresado su opinión en relación a la materia de que se trata. Sobre el particular, en relación al título de Técnico en la Especialidad de Construcción, con mención en Arquitectura, otorgado por el Centro de Formación Técnica Fundación DUOC a don Francisco Sinclair Rojas en el año 1983, se advierte de los antecedentes acompañados que éste corresponde a estudios cursados bajo la vigencia del decreto N° 205, de 1976, del Ministerio de Educación, por medio del cual se autorizó a esa institución a impartir el diploma en análisis en calidad de técnico de nivel medio, lo que, además, guarda concordancia con lo afirmado por la aludida Secretaría de Estado, y con lo indicado en la copia tenida a la vista. Ahora, respecto al diploma de Contador, conferido por la citada Secretaría de Estado a la señora Olaya del Carmen Vargas Mayorga al término de sus estudios en un Liceo Comercial, corresponde hacer presente que, tal como se manifestó en el dictamen N° 32.169, de 1993, de este origen, a la época en que fue concedido éste -año 1979-, los egresados de los mencionados establecimientos de enseñanza media técnico profesional recibían de parte de ese Ministerio el título de técnico de nivel medio, razón por la cual resulta forzoso concluir que aquél posee ese carácter, tal como, por lo demás, fue informado por la aludida División de Educación Superior. Enseguida, en relación a los demás diplomas en consulta, cabe recordar que los artículos 27 y 31 de la ley N° 18.962, reconocían, a la fecha de su entrega, los títulos de técnicos de nivel medio, conferidos por el Ministerio de Educación y los de nivel superior, otorgados por centros de formación técnica e institutos profesionales. En este orden de ideas, respecto al título de Secretaria Ejecutiva Mención Computacional, concedido por el Instituto John F. Kennedy, Centro de Estudios y Capacitación, a la señora Sofía Barahona Tello, es menester indicar que, a la época de su entrega-año 1990-, ese establecimiento no poseía alguna de las calidades que, al tenor de la normativa antes citada, facultaba para impartir diplomas técnicos, por lo que aquél no posee dicho carácter. Por su parte, en relación al diploma de Secretaria Ejecutiva, mención Computación otorgado a la señora Jessica Yáñez Castillo, por el Centro de Formación Técnica Jorge Álvarez Echeverría en el año 1994, cumple con señalar que, según se advierte de las copias de las actas de titulación acompañadas, aparece que éste fue conferido a aquella como un título técnico de nivel superior y conforme a las disposiciones de la ley N° 18.962. A su turno, en relación con el título de Secretaria Ejecutiva Computacional, concedido por el Centro de Formación Técnica Centro Interamericano de Educación y Cultura CIDEC a doña Margarita Cortés Mamani en el año 1996, corresponde hacer presente que la información tenida a la vista, no ha permitido emitir un pronunciamiento sobre el particular y que el citado establecimiento educacional se encuentra recabando información sobre la materia, la cual será enviada directamente a la recurrente. Finalmente, en relación al diploma de Secretaria Ejecutiva, otorgado a doña Jessica Olavarría Pérez, al término de sus estudios en el Instituto Sagrada Familia, en el año 1994, cumple con señalar que si bien el Ministerio de Educación se encuentra reuniendo la información pertinente -la cual también será remitida, por esa repartición, a la mencionada Fiscalía-, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 31 de la ley N° 18.962, los títulos que, a esa data, el mencionado centro educativo entregaba a los egresados de enseñanza media técnico profesional -calidad que, según se advierte de la documentación acompañada, poseería el citado establecimiento-, revisten el carácter de técnico de nivel medio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante