Dictamen CGR

Dictamen N° 49627/2013

2013-08-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionaria no posee requisito educacional para ser promovida
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N° 49.627 Fecha: 07-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Gómez Sepúlveda, funcionaria de la Superintendencia de Seguridad Social, con el objeto de solicitar un pronunciamiento acerca de su derecho a ser promovida en la planta de fiscalizadores de dicho organismo público. Requerida de informe, la citada entidad indicó que la peticionaria no tiene la formación educacional necesaria para participar en concursos que tengan esa finalidad. Sobre el particular, es del caso mencionar que mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fue fijada la planta de personal de la aludida entidad -en reemplazo de aquélla establecida en la ley N° 19.328-, agregándose en su artículo transitorio, en lo que interesa, que para efectos del encasillamiento del personal, no eran exigibles los requisitos que prevé el artículo 2° de ese cuerpo normativo, es decir, aquellos necesarios para el ingreso y promoción en los estamentos y cargos señalados en su artículo 1°. Ahora bien, conforme a la referida norma de exención, la ocurrente fue ubicada en la plaza que actualmente ocupa, no obstante no cumplir con el requerimiento educacional dispuesto para el desempeño de la misma. Dicho lo anterior, es necesario hacer presente que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley en comento, los requisitos de ingreso y promoción en el estamento de que se trata, para cualquiera de los grados remuneracionales que aquél contempla, son, alternativamente, en lo que interesa, título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración o título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento del Estado o reconocido por éste. Enseguida, según los antecedentes tenidos a la vista, es menester considerar que la interesada posee un diploma de contador, el que le fue otorgado tras cursar sus estudios en un Liceo Comercial, el cual tiene el carácter de título de técnico de nivel medio, conclusión que es armónica con el criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 32.169, de 1993, y 6.350, de 2013, ambos de este origen. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la señora Gómez Sepúlveda carece de la formación educacional que el reseñado artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2008, ordena para la promoción de quienes ocupan una plaza de fiscalizador, siendo dable destacar que la norma prevista en su artículo transitorio sólo eximió de ella para el encasillamiento aludido por ese precepto, pero no para el efecto por el cual se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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