Dictamen N° 63514/2014
N° 63.514 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando si el certificado que adjunta, permite a la señora Catalina Rojas Troncoso, médico cirujano, acreditar el tiempo trabajado en un centro de salud familiar dependiente de una corporación municipal, para efectos del pago de la asignación de antigüedad prevista en el artículo 30 de la ley N° 19.664. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado precepto, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en análisis, como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de desempeño. Por su parte, el artículo 31 de ese cuerpo normativo, agrega que también serán válidos para tal fin, las labores prestadas en esa condición, en cualquier calidad jurídica, en organismos considerados en la ley N° 19.378, dentro de los que se comprenden las corporaciones de salud municipal, acorde con lo previsto en el literal b), del artículo 2° de ese texto legal. Ahora bien, atendido que la preceptiva citada, no establece exigencias en relación al modo de comprobar el ejercicio profesional en las aludidas corporaciones, es dable tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 19.880, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia, motivo por el cual procede concluir que el instrumento acompañado en la especie, resulta útil para el fin por el que se consulta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República