Dictamen N° 75599/2015
N° 75.599 Fecha : 22-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Santana Rodríguez, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si la certificación que adjunta, le es útil para acreditar el tiempo durante el cual trabajó en el Departamento de Salud de la Corporación Municipal de Melipilla, para efectos del pago de la asignación de antigüedad prevista en el artículo 30 de la ley N° 19.664. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado precepto, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en análisis, como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de desempeño. Por su parte, el artículo 31 de ese cuerpo normativo, agrega que también serán válidos para tal fin, las labores prestadas en esa condición, en cualquier calidad jurídica, en los organismos considerados en la ley N° 19.378, dentro de los que se comprenden los departamentos de salud de las corporaciones municipales, acorde con lo previsto en el literal b), del artículo 2° de ese texto legal. Ahora bien, dado que la preceptiva citada, no establece exigencias en relación al modo de comprobar el ejercicio profesional en las aludidas corporaciones, cabe tener presente que conforme con el artículo 35 de la ley N° 19.880, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia, tal como se ha informado en el dictamen N° 63.514, de 2014, de este origen. De esta manera y considerando que en la especie se ha acompañado fotocopia simple de la aludida certificación, procede concluir que esta será útil para los fines consultados, en la medida que se presente en el organismo pertinente su original o copias legalizadas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante