Dictamen CGR

Dictamen N° 63515/2014

2014-08-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen que indica por cuanto existen normas expresas que regulan la materia

N° 63.515 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Manuel de la Jara Lagos, exfuncionario de la Armada, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 74.029, de 2013, de este origen. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que el tiempo cotizado en la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional no es útil para determinar su desahucio, ya que de acuerdo al artículo 210 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo se consideran para tales efectos las imposiciones efectuadas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ni tampoco para completar los 35 años de imposiciones al fondo que lo financia. No obstante lo anterior, se hace necesario aclarar que, en virtud de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 77 de la ley N° 18.948, el tiempo servido en la Marina Mercante Nacional con anterioridad a su ingreso a la Armada, se considera efectivo para completar los veinte años de servicios para configurar derecho a pensión en el régimen de las Fuerzas Armadas, en las condiciones que consigna dicho precepto y en el evento que cumpla con los demás requisitos que exige la legislación. En consecuencia, atendido que existen normas expresas que establecen que los desempeños en la referida Marina Mercante permiten cumplir con la exigencia de años indicada, pero no sirven para calcular el desahucio en cuestión, se ratifica el dictamen N° 74.029, de 2013, de esta procedencia. Finalmente, cumple con manifestar que la dictación de una ley modificatoria en los términos a que alude el recurrente, excede el ámbito de competencia de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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