Dictamen CGR

Dictamen N° 74029/2013

2013-11-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Imposiciones que se indican, no son útiles para calcular el desahucio ni para anticipar el cese de los descuentos realizados con dicho fin
Aplicado por
Dictamen N° 92160/2015
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Dictamen N° 63515/2014
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N° 74.029 Fecha: 14-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Manuel de la Jara Lagos, exfuncionario de la Armada, solicitando que se le reconozcan las imposiciones que enteró en la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, para efectos de determinar su desahucio o, al menos, para cesar el descuento sobre su pensión de retiro destinado al fondo que lo financia. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, manifiesta, en síntesis, que el interesado no tendría derecho a incorporar el cómputo del tiempo en la referida caja para calcular la indicada indemnización ni para terminar anticipadamente el descuento referido. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 210 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, vigente en virtud de lo previsto por el artículo final del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, preceptúa, en lo pertinente, que el desahucio consistirá en el pago de un mes de remuneraciones sobre las cuales se efectúen imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, motivo por el cual las que se realizaron en la ex Caja Nacional de Previsión de la Marina Mercante Nacional, no pueden considerarse para determinar ese beneficio. Por otra parte, cabe anotar que la letra b) del artículo 216 del aludido decreto con fuerza de ley, modificado por el artículo 6° de la ley N° 18.694, establece que el fondo de desahucio estará integrado, entre otros ingresos, con una imposición del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del personal de las Fuerzas Armadas, la que se efectuará hasta que cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició los integros establecidos en la letra a) del aludido artículo. Enseguida, corresponde precisar que, tal como se consigna en los dictámenes N os 16.468, de 2001 y 23.053, de 2002, de este origen, el lapso de afiliación a la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional no es útil para suspender anticipadamente el descuento en análisis, toda vez que el periodo de 35 años durante el cual está obligado el afiliado a cotizar para desahucio solo guarda relación con las imposiciones efectuadas para ese fin en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Por lo tanto, atendido que el recurrente se incorporó a la precitada entidad previsional el 1 de agosto de 1975, solamente desde esa fecha deben contarse los 35 años para el cese del descuento destinado a desahucio, sin perjuicio que se haya realizado el reconocimiento de su periodo de adscripción a la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, para efectos de su pensión de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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