Dictamen N° 6352/2018
N° 6.352 Fecha: 02-III-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba la suscripción del contrato con la empresa Desarrollo de Tecnologías y Sistemas Limitada, para el servicio de mantenimiento, depósito, calibración y soporte de sistemas, para equipos electrónicos aéreos, terrestres y artillería antiaérea, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente, en primer término, que el tope de 9% para el valor total de las multas establecido en la cláusula 8.1 del contrato, resulta aplicable a todas las demás que se contemplen en dicho pacto, incluyendo la que se dispone en su Anexo F, numeral 8.1. Luego, es del caso anotar que, en lo sucesivo, esa institución deberá velar para que la correspondiente imputación presupuestaria se realice en el acto administrativo que aprueba el contrato, conforme al mandato contenido en los artículos 100 de la Constitución Política de la República y 56, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, y no como acontece en la especie, en que el acto en estudio efectúa una remisión a un antecedente contenido en su parte considerativa, y que en lo pertinente imputa el gasto al subtítulo 22, ítem 06, asignación 999, de la ley N° 21.053, de Presupuestos del sector público para el año 2018. Finalmente, es pertinente indicar que la fecha de suscripción del contrato no sólo debe expresarse en el original de la resolución que lo aprueba, sino que también en las transcripciones de la misma que se acompañen, lo que se ha omitido consignar en este caso. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución examinada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República