Dictamen N° 13203/2018
N° 13.203 Fecha: 28-V-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, a través del cual se regulariza la renovación del contrato suscrito vía trato directo que indica, en el entendido de que se refiere a servicios que ya fueron ejecutados y pagados al proveedor, y que el acuerdo de voluntades respectivo no fue oportunamente aprobado por un acto administrativo afecto al control previo de legalidad (aplica criterio contenido en el oficio N° 13.737, de 2015). Luego, es del caso anotar que, en lo sucesivo, esa institución deberá velar para que la correspondiente imputación presupuestaria se realice en el acto administrativo que aprueba el contrato, conforme al mandato contenido en los artículos 100 de la Constitución Política de la República y 56, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, y no como acontece en la especie, en que la resolución en estudio efectúa una remisión a un antecedente comprendido en su parte considerativa, y que en lo pertinente imputa el gasto al subtítulo 22, ítem 08, asignación 007, de la ley N° 21.053, de Presupuestos del sector público para el año 2018 (aplica criterio contenido en el oficio N° 6.352, de 2018). Asimismo, se debe hacer presente que, atendida la duración del convenio, contenida en su cláusula Cuarta, los pagos que se generen con imputación a los presupuestos futuros, sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido expresar en el acto administrativo en comento (aplica criterio contenido en el oficio N° 9.365, de 2018). Enseguida, la boleta de garantía de fiel cumplimiento entregada por el proveedor, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de agosto de 2019, cubre 116 días corridos posteriores al vencimiento del contrato y no 120, como se indica en su cláusula Tercera, N° 3.1. Por otro lado, es pertinente manifestar que la fecha de suscripción del convenio debe expresarse tanto en el original de la resolución que lo aprueba como en las transcripciones de la misma que se acompañen, lo que se ha omitido consignar en este caso (aplica criterio contenido en el oficio N° 6.352, de 2018). Finalmente, se debe hacer presente que el documento en estudio -que había sido enviado en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirado por el servicio- fue rehecho, sin que de ello se deje constancia en el mismo, lo que deberá ser evitado en lo sucesivo (aplica oficio N° 43.292, de 2017). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República