Dictamen CGR

Dictamen N° 6353/2009

2009-02-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aunque ex funcionaria de Carabineros, a la data de su retiro de la Institución se encontraba gozando de la asignación de máquina, ésta no ha podido ser incorporada a su pensión, porque su desvinculación se ha producido por una causa distinta de las inutilidades de segunda o tercera clase, por lo que no concurren a su respecto los requisitos para acceder al beneficio que reclama
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Dictamen N° 30245/2016
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N° 6.353 Fecha: 9-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Patricia del Carmen Calderón Castro, ex-funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para incorporar en su pensión de retiro la asignación de máquina contemplada en el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Requerido su informe, la referida repartición ha expresado, en síntesis, que la interesada fue desvinculada de la Institución el 01 de agosto de 2004, por lista de eliminación, con derecho a pensión de retiro, indemnización de desahucio y asignación familiar. Agrega que el estipendio reclamado se agrega para el cálculo de pensión de aquel personal cuyo retiro de la institución se ha producido por una inutilidad de segunda o tercera clase, lo que no ocurre en la especie; no obstante hace presente que la interesada percibía ese beneficio en actividad. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 46, letra e), del precitado D.F.L. N° 2, de 1968, dispone que el personal que integre el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de departamentos, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, percibirá una asignación de máquina equivalente al 20% del sueldo en posesión. Asimismo, el artículo 59 de la ley N° 18.961, indica que el monto de la pensión no podrá exceder del 100% de la última remuneración recibida en actividad, en relación con el número de años computados, entendiendo por remuneración en actividad la que represente el total de los haberes, excluidas las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, casa, de zona y de cambio de residencia, viáticos, horas extraordinarias y gratificaciones especiales, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.227, de 2008. Enseguida, cabe destacar que la asignación en comento puede ser incluida en el cómputo de la pensión de retiro sólo cuando ésta se conceda al servidor por afectarle una inutilidad de segunda o tercera clase, conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 65 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que otorga este beneficio en una suma, igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten, excepto el rancho. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que si bien la interesada, a la data de su retiro de la Institución se encontraba gozando de la asignación de máquina, ésta no fue incorporada en su pensión, toda vez que su desvinculación se produjo por una causa distinta de las inutilidades señaladas motivo por el cual no concurren a su respecto los requisitos para acceder al beneficio que reclama. Compleméntese, en el sentido indicado, el dictamen N° 26.176, de 2008, de esta Entidad de Control.

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