Dictamen N° 30245/2016
N° 30.245 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Calderón Castro, solicitando que la información relativa al dictamen N° 6.353, de 2009, de este origen -emitido con ocasión de una consulta efectuada en su oportunidad por la recurrente, en relación con la procedencia del otorgamiento de un beneficio de carácter previsional-, sea eliminada del sitio electrónico de este Organismo de Control, por cuanto al digitar su nombre en un buscador, aparece ese pronunciamiento asociado a aquél, lo cual estima improcedente, por tratarse de datos de carácter privado. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política previene que son “públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. Por su parte, el inciso primero del artículo 155 de la ley N° 10.336 prescribe que esta Institución de Control se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, consagrado en el inciso segundo del artículo 8° del Texto Supremo y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (en adelante, Ley de Transparencia), aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. El inciso segundo del aludido artículo 155 añade que la publicidad y el acceso a la información de esta Entidad de Control se regirán, en lo que fuere pertinente, por las normas del Título II, Título III y artículos 10 al 22 del Título IV de la Ley de Transparencia. Sobre la base de tales normas, en el dictamen N° 85.927, de 2015, de este origen, entre otros, se concluyó que este Organismo Contralor se rige por la citada preceptiva, la cual tiene por objeto resguardar que las actuaciones de los órganos del Estado se ejecuten con la debida publicidad y transparencia, así como también, se encuentra en el imperativo de poner a disposición de la ciudadanía aquellos antecedentes que no incidan en materias secretas ni reservadas. Dicho pronunciamiento, además, destaca que, acorde con el artículo 7° de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes que allí se enuncian. En armonía con el mismo dictamen, para determinar si procede acceder a una petición como la de la especie es necesario dilucidar si concurre una causal de reserva o secreto que haga factible tal requerimiento, en este caso, aquella referida a la afectación de los derechos de las personas. Al respecto, cabe indicar que conforme al artículo 10 de la ley N° 19.628, no “pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, consta que el dictamen N° 6.353, de 2009, en el que incide la consulta, no concierne a datos sensibles, comoquiera que de acuerdo con la letra g) del artículo 2° de la ley N° 19.628, revisten ese carácter “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual” asuntos acerca de los cuales no trata el aludido pronunciamiento. Asimismo, ese oficio no consigna ningún antecedente que de algún modo permita inferir que la inclusión de la identidad de la peticionaria pueda importar la infracción de alguna otra norma constitucional o legal. En mérito de lo expuesto, no procede acceder a lo solicitado por la recurrente, en orden a que se elimine la publicación del citado dictamen, efectuada en el sitio electrónico de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República