Dictamen CGR

Dictamen N° 63564/2014

2014-08-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria por parte de la autoridad, y por tratarse de una consulta genérica e hipotética

N° 63.564 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Catalina Meza Suárez, solicitando un pronunciamiento que determine, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones y empresas individuales de responsabilidad limitada, quiénes deben presentar la declaración jurada ante los municipios respecto de no encontrarse afectos a las inhabilidades del artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, con el fin de obtener una patente de alcoholes para las organizaciones referidas. Al respecto, cumple señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio circular N° 21.877, de 1997, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 10.354 y 12.573, ambos de 2014, a este Ente Fiscalizador solo le corresponde conocer y dictaminar respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. A su vez, cabe hacer presente que los dictámenes N°s. 26.179 y 41.486, ambos de 2012, y 60.952, de 2013, han precisado que esta Contraloría General no emite oficios en razón de consultas genéricas e hipotéticas. En ese contexto, y considerando que de la presentación en comento no aparece que se hubiera recurrido en forma previa a la autoridad respectiva y, en consecuencia, que se haya verificado alguna de las condiciones antedichas, como asimismo, que la misma incide en situaciones genéricas e hipotéticas, este Órgano de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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