Dictamen CGR

Dictamen N° 6365/2013

2013-01-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación reclamada por los recurrentes se encuentra superada, ya que el respectivo establecimiento de salud dispuso el pago de los beneficios requeridos

N° 6.365 Fecha : 29-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina González Pizarro y el señor Carlos Solar Oliver, ambos funcionarios del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, con desempeño en el sistema de cuarto turno, para consultar si les asiste el derecho a percibir las asignaciones de turno y de urgencia, previstas en los artículos 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 1° de la ley N° 19.264, beneficios que, según indican, les fueron pagados sólo en el mes de enero de 2011. Requerido su informe, el citado organismo señaló, en síntesis, que durante el aludido mes, a los recurrentes se les enteró de manera errónea el estipendio en estudio, ya que éstos no contaban, a esa fecha, con un cupo financiero para percibirlo. No obstante lo anterior, hace presente que a partir del mes de abril de 2012, a los peticionarios se les asignó cupos para percibir los emolumentos en estudio, por lo que, desde esa data, éstos se les han enterado, acompañando la documentación respectiva. Sobre el particular, corresponde señalar que, atendido que el mencionado establecimiento ha otorgado a los interesados las asignaciones que reclaman, este Organismo de Fiscalización entiende que la situación, en este aspecto, se encuentra solucionada. Sin embargo, se ha estimado necesario hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, conjuntamente con la asignación de turno, ese centro de salud ha ordenado el pago de horas extraordinarias a los recurrentes. En este contexto, cumple con recordar que, tal como se informó mediante los dictámenes N os 36.122 y 44.073, de 2010, de este origen, no se ajusta a derecho el pago de sobretiempo efectuado al personal adscrito al sistema de turnos rotativos, toda vez que, según lo prescrito en el artículo 95 del citado decreto con fuerza de ley, dichos servidores no podrán desempeñar trabajos extraordinarios de ningún tipo, salvo las situaciones de excepción que la propia norma prevé y cuyo cumplimiento se verifique a continuación o en horarios distintos a los de la jornada especial que debe cumplir, exigencias que no resulta posible verificar de la documentación acompañada. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, esa superioridad deberá estudiar la situación y adoptar las medidas necesarias para su regularización, si en el caso correspondiere. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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