Dictamen CGR

Dictamen N° 63691/2011

2011-10-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a opción entre bono de reconocimiento y pensión no contributiva, por gracia

N° 63.691 Fecha: 07-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para dar cumplimiento al oficio N° 20.088, de 2011, acompañando el expediente jubilatorio de don Robinson Segundo Ahumada Castillo, ex empleado de la Sociedad Embarcadora de Caldera, exonerado político, quien solicitara que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le corresponde para ejercer la opción que le permite elegir entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 20.088 de 2011, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró los dictámenes N° S. 27.108, de 2004, 47.880, de 2006, 43.849, de 2009, y 34.147, de 2010, sobre la materia, y remitió al Instituto de Previsión Social, entre otras, la aludida petición, a fin de que se analizara y se diera respuesta directa a los requirentes, al tenor de lo expuesto en el referido pronunciamiento por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 4° de la ley N° 19.234, concede a los exonerados políticos el derecho a obtener abono de tiempo por gracia de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios computables, dependiendo de la fecha del respectivo cese por motivos políticos, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de su desvinculación, con las limitaciones temporales que indica. A su vez, resulta oportuno advertir que el citado abono de tiempo por gracia establecido en el señalado artículo 4° de la ley N° 19.234 únicamente da derecho a agregar ese tiempo a la antigüedad previsional, a reliquidar pensiones de regímenes normales y a obtener la reliquidación del bono de reconocimiento emitido y no cedido, de acuerdo con el artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980, o a la emisión de un bono de reconocimiento complementario, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5° de aquel cuerpo legal. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el requirente es titular de una pensión por vejez, en el sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, habiéndose cedido el 10 de julio de 1998 su bono de reconocimiento representativo de las imposiciones registradas en el antiguo sistema de pensiones. Precisado lo anterior, es del caso advertir que, a la época en que fue emitido el bono de reconocimiento del solicitante, el primitivo artículo 16 de la ley N° 19.234 disponía que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, eran incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que pudieran tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D. L. N° 3.500, de 1980, y lo eran igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley. Como puede advertirse, en su texto original, la Ley de Exonerados Políticos no consagraba el derecho de opción entre una jubilación no contributiva y el bono de reconocimiento, el que sólo fue incorporado por la ley N° 19.582. En efecto, el indicado artículo 16 de la ley N° 19.234, fue sustituido por el artículo 1°, N° 9, de la ley N° 19.582, publicada el 31 de agosto de 1998, norma que si bien mantuvo en general la citada incompatibilidad, en la parte final de su inciso primero contempló el derecho de opción, en lo que interesa, entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento. De este modo, a contar de la fecha de vigencia de la ley N° 19.582, esto es, desde el 31 de agosto de 1998, las jubilaciones no contributivas establecidas en la ley N° 19.234, siguen siendo incompatibles con el otorgamiento de bonos de reconocimiento o con otras pensiones de regímenes previsionales del Antiguo Sistema, generan el derecho a la respectiva opción entre la citada prestación no contributiva y los beneficios que vienen de señalarse. En este orden de ideas, es del caso recordar que, tal como se concluyera, entre otros, en los dictámenes N° s. 33.207, 33.212, ambos de 1999, y 19.631, de 2000, de esta Institución Fiscalizadora, el derecho a opción entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento que contempla la Ley de Exonerados Políticos se encuentra condicionado al hecho de no haber sido éste liquidado o cedido a terceros, es decir, mientras él no pierda su carácter de tal, al pasar a financiar, en parte al menos, las pensiones contempladas en el D.L. N° 3.500, de 1980. Pues bien, según se manifestara, el bono de reconocimiento conferido al señor Ahumada Castillo fue cedido el 10 de julio de 1998, esto es, en una data anterior a la de publicación de la ley N° 19.582, que, modificando la ley N° 19.234, estableció el derecho a opción de que se trata, razón por la cual a esta última época ya se encontraba impedido de ejercerlo. Siendo ello así, el Instituto de Previsión Social deberá verificar si al interesado le asiste el derecho a que se le reconozca el abono de tiempo por gracia en conformidad con lo preceptuado en el artículo 4° de la aludida Ley de Exonerados Políticos y, de ser procedente, emitir un bono de reconocimiento complementario, para incorporarlo en la pensión de que es titular en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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