Dictamen CGR

Dictamen N° 63692/2012

2012-10-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley 18.458
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Dictamen N° 45108/2014
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N° 63.692 Fecha: 12-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que don Miguel Enrique Miranda Garcés, mantiene vigentes en ese régimen, como médico afecto a la ley N° 15.076, que no fueron consideradas en la determinación de los beneficios previsionales de que goza. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que conforme lo dispone el artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo anterior, es útil hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en su dictamen N° 61.951, de 2011, concluyó que cuando el referido artículo 4° exige no tener derecho a pensión de retiro para proceder a la emisión del bono de reconocimiento de que trata, lo que pretende es impedir que un mismo periodo impositivo sea empleado en el otorgamiento de dos beneficios, por lo que nada obsta a que se puedan considerar las cotizaciones enteradas en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de un cargo compatible y que no van a dar lugar a una jubilación en ese sistema, en la determinación del instrumento en comento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Miranda Garcés ingresó al sistema de pensiones del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de enero de 1994, y que actualmente se encuentra afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Luego, es dable indicar que mediante la resolución N° 966, de 1997, de la ex Subsecretaría de Marina, reliquidada por la resolución N° 1.265, del mismo año y origen, el peticionario obtuvo una pensión de retiro en el régimen de las Fuerzas Armadas, en atención a sus 27 años 7 meses y 9 días de servicios efectivos. Posteriormente, se le concedió un segundo beneficio jubilatorio en ese mismo sistema previsional, por medio de la resolución N° 1.757, de 2010, de la citada ex Subsecretaría, en su calidad de empleado civil, médico D-12, afecto a la ley N° 15.076. Finalmente, cabe hacer anotar que desde diciembre de 2003, y hasta marzo de 2010, el individualizado servidor registra imposiciones en el aludido régimen castrense, por su nombramiento en el cargo de médico D-73, las cuales se encuentran vigentes, pues no han sido incorporadas en ninguna de las jubilaciones mencionadas. Siendo ello así, y atendido que en el caso analizado existen dos líneas previsionales paralelas, una por la cual se ha obtenido un beneficio jubilatorio, y otra que no va a dar lugar a una pensión en el precitado sistema de las Fuerzas Armadas, no hay impedimento para proceder a la emisión del bono de reconocimiento solicitado. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, procede que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional envíe a la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, respecto de las cotizaciones que se descontaron de la remuneración del interesado por el desempeño señalado en último término. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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