Dictamen CGR

Dictamen N° 6370/2010

2010-02-04 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 194/2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba convenio de reprogramación y disminución de los recursos modificando el contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal Concesión Camino Internacional Ruta 60 CH”

N° 6.370 Fecha: 04-II-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente, de dar curso a la resolución N° 194, de 2009, de la Dirección general de Obras Públicas, que aprueba convenio de reprogramación y disminución de los recursos modificando, de esta manera, el contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal Concesión Camino Internacional Ruta 60 CH”, por cuanto lo señalado en el oficio N° 1.486, de 2009, emitido por la Sra. Directora General de ese Servicio, no resulta suficiente para desvirtuar las observaciones consignadas en el oficio N° 54.005, de la misma data, de este Organismo de Control. En efecto, de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del aludido oficio Nº 54.005, esta Entidad de Fiscalización observó una identificación en algunas de las labores encomendadas al Ingeniero en Gestión –que se incorpora al contrato antes señalado- con las determinadas para el profesional “Ingeniero Residente”, según la descripción de funciones que a su respecto se determinan en el artículo 3.5.1.1 del pliego de condiciones. Sobre el particular, ese Servicio plantea que la incorporación precitada, obedece a una modificación por razones de interés público y urgencia de las características de las obras y servicios al contrato de concesión de la Ruta 60 CH, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el “Estudio de Ingeniería: Diseño Avanzado para las Alternativas T2-A y T2-B, Tramo 2, de la Concesión de la Ruta 60CH, Tramo 2: Fin Variante Los Andes - Fin Variante Panquehue, V Región”, situación que le ha generado un conjunto de requerimientos adicionales e inesperados a la Inspección Fiscal del contrato; sin embargo, la situación descrita no permite determinar una clara diferenciación entre las funciones de ambos profesionales, a fin de delimitar sus respectivas responsabilidades. Asimismo, cabe advertir que los fundamentos consignados en el tercer numeral del nombrado oficio Nº 1.486, tampoco alcanzan para desvirtuar el reparo contenido en el párrafo cuarto del oficio Nº 54.005, en orden a que no consta que la incorporación del referido profesional resulte indispensable para cumplir las labores acordadas originalmente, en los términos previstos en el artículo 58 del decreto Nº 48, de 1994, Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, máxime cuando en las respectivas bases de licitación se prevé en su artículo 3.5.1.22 “Profesionales Eventuales y Estudios Específicos”, la facultad para que ese Servicio pueda contratar a tiempo definido diversos profesionales, dentro de los cuales se encuentra, expresamente, el personal de gestión. Finalmente, cumple con hacer presente que esa Dirección, omitió pronunciarse sobre el último punto observado por esta Contraloría General, el que indica que las demás variaciones de que dan cuenta los anexos a que se refiere el numeral 3 del convenio Ad- Referéndum, que sanciona el señalado instrumento, dicen relación propiamente con la ejecución del contrato de asesoría, por lo que a su respecto, deben en su oportunidad, aplicarse las normas reglamentarias y concursales y ejercerse los controles que corresponda. Atendido lo anterior, se devuelve, nuevamente, sin tramitar el acto administrativo indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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