Dictamen N° 54005/2009
N° 54.005 Fecha: 30-IX-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 194, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba convenio de reprogramación y disminución de los recursos modificando, de esta manera, el contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal Concesión Camino Internacional Ruta 60 CH”, que fuera adjudicado luego de una licitación pública por la resolución N° 362, de 10 de octubre de 2008, de esa Dirección, por no ajustarse a derecho, conforme a lo que se pasa a exponer: En efecto, debe observarse que según lo señalado en el inciso tercero del punto 2.2.1 del aludido convenio, se incorpora un Ingeniero de Gestión como apoyo a las labores del inspector fiscal no considerado en los antecedentes de la licitación que dio lugar al contrato que se modifica, toda vez que -a falta de otros antecedentes justificatorios y atendidas las funciones que se le encomiendan- las circunstancias que fundamentarían la incorporación de tal profesional han debido encontrarse previstas desde el inicio de la contratación, por lo que cabe entender que el Servicio, al convocar a la licitación, tuvo presente las necesidades en recursos humanos para su adecuado desarrollo. Además, es dable observar que se advierte una identificación en algunas de las labores encomendadas al aludido Ingeniero en Gestión con las determinadas para el profesional “Ingeniero Residente”, cuya descripción de funciones se establece en el artículo 3.5.1.1 de las bases administrativas que rigen la contratación. Atendido lo expuesto, el aumento de este servicio que se dispone no se encuentra debidamente justificado, como tampoco consta que esta incorporación resulte indispensable para cumplir las labores acordadas originalmente, en los términos previstos en el artículo 58 del decreto N° 48, de 1994, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (aplica dictamen N° 43.347, de 2009). Finalmente, cumple con precisar que las demás variaciones de que dan cuenta los anexos a los que se refiere el numeral 3 del precitado convenio, dicen relación propiamente con la ejecución del contrato de asesoría, por lo que a su respecto deben, en su oportunidad, aplicarse las normas reglamentarias y concursales y ejercerse los controles que corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República