Dictamen N° 63702/2011
N° 63.702 Fecha: 07-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jonathan Susarte Gómez, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, que le significó quedar ubicado en Lista 3, Condicional, con 14,23 puntos. Por su parte, el aludido organismo penitenciario, junto con acompañar la documentación pertinente, ha manifestado, en síntesis, que el procedimiento impugnado se ajustó a la preceptiva que lo rige y que la Junta Clasificadora respectiva, con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, decidió mantener la evaluación realizada por el Jefe Directo del recurrente, la que, finalmente, se ratificó en virtud del rechazo de la apelación interpuesta por el interesado ante la Superioridad. Al respecto, el interesado sostiene su disconformidad con la puntuación obtenida, habiendo sido calificado, en su opinión, en forma injusta y arbitraria, toda vez que en el proceso en cuestión se consideraron anotaciones de demérito registradas por el hecho de presentar licencias médicas, basando la disminución de sus puntajes en rubros en que dichas constancias no tenían incidencia. Sobre el particular, corresponde hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 60.223, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Institución de Control para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Luego, en lo que dice relación con el reclamo formulado por el afectado es dable indicar que según se desprende del artículo 15 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, -Reglamento de Calificaciones del Personal de la citada repartición-, las anotaciones de mérito o de demérito son uno de los varios factores que se toman en cuenta para evaluar la labor del funcionario, siendo las constancias negativas que se registren en el historial de un empleado datos que revisten un carácter informativo, y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los diversos órganos evaluadores al ejercer sus cometidos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece, como pretende el ocurrente, que la deficiente calificación que obtuvo en el período de que se trata, sea la consecuencia exclusiva de las anotaciones de demérito que registra en su hoja de vida. Precisado lo anterior, corresponde anotar que de la misma documentación, se desprende que el peticionario fue objeto de 9 anotaciones negativas en el período que impugna, advirtiéndose que ninguna de ellas dice relación con la circunstancia de haber hecho uso de licencia médica, sino que ellas se fundan en el hecho de no presentarse a cumplir sus funciones sin justificar su inasistencia laboral, demostrando con ello un nulo compromiso con la Institución y una conducta que afecta la buena marcha de la misma, lo que fue debidamente ponderado por las instancias evaluadoras indicando, en cada caso, los factores en que tales constancias tuvieron incidencia. En las condiciones señaladas, esta Contraloría General, desestima el reclamo del señor Susarte Gómez, y concluye que la calificación que se reclama ha quedado resuelta en los términos fijados por la autoridad, esto es, Lista 3, Condicional, con 14,23 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República