Dictamen N° 6376/2016
N° 6.376 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tamara Carrera Briceño, abogada de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de don Richard Salinas Lillo, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando, por los motivos que expone, se ordene la reincorporación de su mandante, lo que, en opinión de la aludida institución, no sería procedente. En primer término, es necesario recordar que mediante el decreto N° 120, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro temporal del interesado, instrumento que le fue notificado con fecha 19 de noviembre de esa anualidad, según lo informado por esa entidad policial, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, al haber transcurrido tres años desde el cese temporal, este pasó a tener el carácter de absoluto, de modo que no puede reintegrarse a aquella, toda vez que según lo prescrito en el artículo 25, inciso final, de ese texto legal, tal determinación solo es posible adoptarse respecto de quienes estén en retiro temporal, condición que no posee el afectado. No obstante lo anterior, en cuanto a que, por una parte, en el proceso penal seguido por los acontecimientos que motivaron su alejamiento, el señor Salinas Lillo fue absuelto y, por otra, que no se le aplicó una sanción expulsiva por dichas conductas, lo que, a juicio de la peticionaria, permitiría reincorporarlo, es menester señalar, con arreglo a lo consignado en el artículo 139, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que ello para ser procedente requiere que el funcionario sea objeto de una medida disciplinaria de esa naturaleza como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y, además, que en sede penal haya sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los sucesos denunciados, lo que no aparece se produjo en la especie. En efecto, en la documentación examinada no se advierte que la absolución judicial del afectado obedezca a la circunstancia recién anotada ni que se le sancionara disciplinariamente con una medida expulsiva, toda vez que su retiro temporal correspondió a una decisión adoptada por la Presidenta de la República, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 90, letra b), del mencionado texto estatutario, que acorde con lo sostenido en el dictamen N° 8.792, de 2013, de este origen, entre otros, no es un castigo, en atención a que tal determinación no se contempla en el catálogo de sanciones que, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del referido ordenamiento, pueden imponerse a los servidores de esa institución. Por consiguiente, cabe concluir que no procede que el señor Richard Salinas Lillo sea reincorporado a la Policía de Investigaciones de Chile. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General