Dictamen CGR

Dictamen N° 8792/2013

2013-02-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede invalidar cese, atendida la extemporaneidad de la petición. Retiro absoluto impide reincorporación de exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile
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N° 8.792 Fecha: 07-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Véliz Schmauck, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, asistido por don Nelson Caucoto Pereira y don Franz Möller Morris, abogados, para solicitar la invalidación de la comunicación de dicha institución policial que indica, mediante la cual se le informó el rechazo de su solicitud de reincorporación. Como cuestión previa, se debe expresar que esta Entidad de Control entiende que la petición del interesado dice relación con el hecho de dejar sin efecto su retiro temporal. Requerido su informe, dicho organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente se encuentra desvinculado desde el 3 de junio de 2009, por lo que sería extemporánea su petición, en orden a invalidar su cese. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación de dicho acto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 3 de junio de 2009, el ocurrente fue notificado del total trámite del decreto N° 50, de ese mismo año, del Ministerio de Defensa Nacional, a través del cual se dispuso su alejamiento, de modo que la solicitud de aquél, a la indicada institución policial, de fecha 21 de diciembre de 2011, en la que requiere la invalidación de su retiro temporal, resulta extemporánea. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a que su cese se habría decidido en consideración a sucesos que fueron materia de un proceso judicial en el que no fue condenado, así como que tampoco se le aplicó una sanción expulsiva por dichas conductas, lo que, en su opinión, permitiría su reincorporación, es menester señalar que, según lo prescrito en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, para que ello sea procedente, se requiere que el funcionario haya sido objeto de una medida disciplinaria expulsiva como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y que, además, en el proceso penal sea sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, lo que no ocurre en la especie. En efecto, el sobreseimiento del señor Véliz Schmauck no obedeció a la circunstancia anotada, como tampoco él fue objeto de una medida disciplinaria expulsiva, ya que su retiro temporal fue una decisión adoptada por el Presidente de la República, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 90, letra b), del mencionado texto estatutario, la que no constituye un castigo, atendido que tal determinación no se encuentra contemplada dentro del catálogo de sanciones que, de acuerdo con el artículo 140 del referido ordenamiento, pueden imponerse a los funcionarios de esa institución. Finalmente, resulta forzoso destacar que, conforme a lo establecido en el artículo 91, letra f), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, transcurridos tres años desde el retiro temporal, éste pasa a tener el carácter de absoluto, lo cual también impide que el peticionario pueda ser reincorporado, dado que ello sólo es procedente, según lo ordenado en el artículo 25, inciso final, del aludido texto normativo, respecto de quienes se encuentran en retiro temporal. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante