Dictamen N° 6378/2016
N ° 6.378 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Margarita Silva Carvajal, viuda del ex Cabo 2° del Ejército, don Sergio Acevedo Vásquez, para solicitar información sobre la manera en que se efectuó el cálculo de su pensión de montepío. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir un expediente, comunica, en síntesis, que el plazo para revisar el aludido beneficio se encuentra vencido. Agrega, que esa institución no emite certificados de cálculo de pensión, como lo pide la recurrente. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 164, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene, en lo que interesa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años, tal como lo ha confirmado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en el dictamen N° 75.349, de 2013, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 1.028, de 1979, de la ex Subsecretaría de Guerra, se otorgó a la peticionaria una pensión de montepío equivalente al 100% de la renta que le hubiere correspondido al causante, según el artículo 70 del decreto ley N° 670, de 1974. Siendo ello así, y considerando que entre la data en que fue concedido el beneficio de que se trata -23 de agosto de 1979-, y el primer reclamo de la interesada presentado en el año 2014, transcurrieron más de 35 años, cabe concluir que el término para efectuar su revisión se encuentra vencido. En consecuencia, se desestima la pretensión de la señora Silva Carvajal. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General