Dictamen N° 63786/2015
N° 63.786 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Herman Pacheco, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del actuar de la Municipalidad de Macul al disponer el cierre de la Avenida Amador Neghme Rodríguez, ubicada en dicha comuna. Requerida de informe, la anotada entidad edilicia expuso, en síntesis, que a petición de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional emitió el decreto N° 1.140, de 18 de mayo de 2015, mediante el cual se ordenó -previo estudio técnico de la dirección de tránsito del municipio-, el cierre de la mencionada vía, entre la calle Pedro Prado y la avenida El Líbano, frente al complejo deportivo Juan Pinto Durán, acto administrativo que fue dejado sin efecto a través del decreto N° 1.303, de 4 de junio del mismo año, dado que la implementación de aquel no aseguró el libre tránsito de la comunidad. A su turno, la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, solicitada al efecto, indicó, en lo que importa, que de acuerdo con los artículos 113 y 161 de la ley N° 18.290, la facultad de prohibir la circulación de los móviles por las vías públicas o de disponer que una determinada avenida o calle sea destinada a un uso distinto del tránsito de aquellos, ha sido entregada por el legislador a esa cartera de Estado, potestad que fue delegada a los secretarios regionales ministeriales del ramo mediante la resolución N° 59, de 1985, de esa repartición. Sobre el particular, el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, establece, en su inciso primero, que para el cumplimiento de sus funciones las entidades edilicias tendrán la atribución esencial de “Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado”. Agregando su inciso tercero, que “Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos”. En este contexto, es menester recordar que dichas autorizaciones de cierre solo podrán referirse a las calles y pasajes que tengan una única vía de acceso y salida y no a vías que comunican con otras. Ello, considerando lo dispuesto en el artículo 589 del Código Civil, que dispone, en lo que interesa, que los bienes nacionales de uso público pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, y lo declarado por el Tribunal Constitucional -al ejercer el control preventivo de constitucionalidad del proyecto de la ley N° 20.499- en sentencia de 20 de enero de 2011, recaída en la causa rol N° 1.869-10 (aplica criterio contenido en dictamen N° 85.811, de 2014) Por otra parte, el inciso primero del artículo 113 de la mencionada ley N° 18.290 prevé que “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda”. Enseguida, los artículos 160, N° 1, y 161 del anotado cuerpo normativo, prescriben que las vías públicas deben destinarse a cumplir su objetivo, prohibiéndose que se empleen las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos, pudiendo la aludida cartera Ministerial autorizar, en casos calificados, que una determinada vía sea ocupada de forma diversa a aquel. Al respecto, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 55.958, de 2008, las atribuciones edilicias para el cierre de calles y pasajes deben guardar la debida armonía con lo ordenado por el artículo 113 de la citada ley N° 18.290, en cuanto a que compete a esa secretaría de Estado la facultad de prohibir por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos por determinadas vías públicas. En la situación en análisis, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante decreto N° 1.140, de 2015, la Municipalidad de Macul permitió a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile “el cierre total de Avda. Dr. Amador Neghme Rodríguez, en el tramo comprendido entre Avda. El Líbano por el oriente hasta calle Pedro Prado por el poniente, desde el día Miércoles 03 de Junio de 2015, hasta el día 19 de Junio de 2015, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de cada día autorizado”, el cual, en caso de clasificar la selección nacional de fútbol a la siguiente fase de la Copa América 2015, se extendería mientras durase su participación en dicha competición. Como se puede advertir, dado que, por una parte, en la situación fáctica no se cumplían los requisitos exigidos por la aludida ley N° 18.695 para proceder al cierre de la vía en comento y, por otra, que es competencia del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por las vías públicas, la actuación de la Municipalidad de Macul por la que se consulta, no se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a que esa entidad edilicia, a través del decreto N° 1.303, de 4 de junio de 2015, dejó sin efecto la citada medida, esta Contraloría General entiende que el asunto planteado se solucionó oportunamente. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante