Dictamen CGR

Dictamen N° 85811/2014

2014-11-06 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 38.771, de 2014, de este origen, debiendo la Municipalidad de Quilicura realizar las gestiones tendientes a obtener el retiro del cierre que indica; no procede que este órgano de control autorice dicha instalación, atendido que ello es facultad de la entidad edilicia, de acuerdo a la ley N° 18.695
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N° 85.811 Fecha: 06-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexis Pardo Soto solicitando la reconsideración del oficio N° 38.771, de 2014, que concluyó que la Municipalidad de Quilicura debe realizar las acciones destinadas a obtener el retiro del cierre ubicado en calle Cerro El Maqui casi esquina Cerro Bayo, en la Villa Las Tranqueras, de dicha comuna. El recurrente fundamenta su petición en que la avenida Cerro El Maqui nunca conectó los accesos hacia la villa Parque Real y villa Las Tranqueras, y que desde hace siete años dicha calle ha estado cerrada prohibiendo la comunicación entre ambas poblaciones por razones de seguridad. Agrega, que el conjunto habitacional fue vendido como un “microbarrio” con accesos independientes entre sí, y que, en caso de ser rechazada la solicitud de reconsideración de que se trata, esta Entidad de Control autorice la instalación de un portón con acceso vehicular y peatonal con las especificaciones que indica. Al respecto, cabe recordar que, el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, concluyó, en lo que interesa, que los mencionados conjuntos habitacionales fueron aprobados como loteos por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quilicura, y no como condominios amparados en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, por lo que la calle Cerro El Maqui -que se ubica en el límite de ambos-, debía quedar interconectada sin restricciones a la vialidad de los aludidos grupos de viviendas, ya que, en la especie, no es posible aplicar lo previsto en la ley N° 20.499, que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana, atendido que la anotada vía en el indicado sector fusionó las aludidas villas, y por ende, en la actualidad conecta más de un acceso y salida, no resultando procedente la instalación de la estructura en cuestión. Conferido traslado a la citada entidad edilicia, esta ha informado, en lo que importa, que el loteo a que hace referencia el señor Pardo Soto se denomina Conjunto Plaza Mayor, y no Villa Parque Real, agregando que el predio de que se trata establece claramente continuidad para la calle Cerro El Maqui. Sobre el particular, cumple manifestar que tal como se indicó en el citado oficio N° 38.771, de 2014, los artículos 5°, letra c), y 65, literal q), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, facultan, con las condiciones y requisitos que señalan, a los municipios para autorizar por un plazo de cinco años el cierre o las medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el fin de garantizar la seguridad de los vecinos. Asimismo, dichas autorizaciones de cierre solo podrán referirse a las calles y pasajes que tengan una única vía de acceso y salida y no a vías que comunican con otras. Ello, considerando lo dispuesto en el artículo 589 del Código Civil, que dispone, en lo que interesa, que los bienes nacionales de uso público pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, y lo declarado por el Tribunal Constitucional -al ejercer el control preventivo de constitucionalidad del proyecto de la aludida ley N° 20.499- en sentencia de 20 de enero de 2011, recaída en la causa rol N° 1.869-10 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 25.451, de 2013, y 69.359, de 2014, entre otros). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y dado que, en esta oportunidad no se acompañan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el oficio señalado, no cabe sino confirmar lo resuelto por el pronunciamiento de que se trata, desestimando la solicitud del señor Pardo Soto. Ahora bien, acerca de la petición del recurrente en orden a que esta Entidad de Control apruebe la instalación de un portón con acceso vehicular y peatonal con las características que detalla, cabe señalar que el aludido artículo 65, letra q), de la citada ley N° 18.695, establece, en lo que interesa, los requisitos y la forma en que se otorgará la autorización respectiva, la que constituye una facultad propia del municipio, no procediendo que este Órgano Fiscalizador dictamine al respecto. Finalmente, corresponde que la Municipalidad de Quilicura proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el tantas veces aludido oficio N° 38.771, de 2014, informando al efecto a esta Contraloría General en el término de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Alexis Pardo Soto y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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