Dictamen N° 63866/2010
N° 63.866 Fecha: 27-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si los diplomas de Profesor de Inglés, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, y de Técnico Universitario en Electrónica con mención en Telecomunicaciones, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, prevista en el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de la información tenida a la vista aparece que el referido Instituto imparte la carrera de Pedagogía en Inglés, con una duración de 9 semestres, conducente al título profesional de Profesor de Inglés, por lo que éste posee la condición de profesional por la que se consulta. Enseguida, en relación al diploma de Técnico Universitario en Electrónica con mención en Telecomunicaciones, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, cabe señalar que conforme se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, el título en cuestión fue concedido por esa Corporación Educacional con el carácter de técnico, lo que, por lo demás, es armónico con las características de los correspondientes estudios en los términos del artículo 54 del aludido D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que previene, en lo que interesa, que el diploma técnico de nivel superior es aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, como acontece en la especie. Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto de Personal, dispone, en lo pertinente, que los servidores afectos a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrán derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Agrega el precepto en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. En este punto, cabe destacar que conforme con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 15.346, de 2008 y 14.355, de 2009, de esta Contraloría General, los diplomas profesionales conferidos por Institutos profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir, por una parte, que el título de Profesor de Inglés, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, tiene el carácter de profesional, condición que, entre otras que debe satisfacer, le permitiría acceder al beneficio previsto en el artículo 185, letra b), del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional y, por otra, que el diploma de Técnico Universitario en Electrónica con mención en Telecomunicaciones de la Universidad Tecnológica Metropolitana no habilita para tal efecto, por poseer la naturaleza de un título Técnico de Nivel Superior, y no de uno profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República