Dictamen CGR

Dictamen N° 63917/2016

2016-08-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde acceder a solicitud de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo de instruir un sumario administrativo de acuerdo al artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
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Dictamen N° 65726/2021
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N° 63.917 Fecha: 29-VIII-2016 Mediante el documento de la referencia -de 27 de abril de 2016- la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), requiere a esta Contraloría General que disponga la iniciación de un sumario en contra del Director de Obras Municipales de Las Condes (DOM), en conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en relación con las instrucciones impartidas por esa repartición en su oficio N° 23 y en su resolución exenta N° 661, ambos de 2015, que determinan que las observaciones que indica que fundamentan el rechazo del expediente SE-16/2014, infringen la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo, por las razones que detalla. Al respecto, cabe manifestar que el citado artículo 15 prescribe, en lo que concierne, que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán solicitar a este Organismo Fiscalizador la instrucción de un proceso disciplinario si en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuviere conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha “contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna”. Además, es dable anotar que en la citada resolución N° 661, esa Secretaría Ministerial, junto con acoger el reclamo en contra del DOM, instruyó a esa entidad dar curso a la solicitud del expediente SE-161/2014, permitiendo el reintegro del mismo, respetando el número y fecha de ingreso y proceder a otorgar el permiso respectivo. Luego, se advierte que el DOM emitió el permiso de edificación N° 114, de 22 de septiembre de 2015, consignando en la nota N° 5 que “Para la aprobación del presente permiso, se tuvo presente lo instruido por Seremi de Vivienda y Urbanismo en Resol, Exenta N° 661 de fecha 13.03.2015 y Ord N° 23 de fecha 23.02.2015”. Pues bien, examinados los antecedentes tenidos a la vista, cumple con expresar que atendidas las particularidades de la situación de que se trata, y considerando además que el DOM, en definitiva, acató las instrucciones de esa secretaría, y que la petición que se analiza se genera especialmente en el memorandum N° 38, de 17 de junio de 2015, del Departamento de Desarrollo Urbano de esa SEREMI, en el que se solicita incoar un sumario en razón del incumplimiento de la singularizada resolución N° 661, esta Contraloría General es del parecer de que en la especie no resulta del caso iniciar un procedimiento disciplinario. Lo anterior, sin perjuicio de apuntar que es deber del DOM responder cabal y oportunamente a sus instrucciones, evitando así dilaciones injustificadas. Transcríbase a la Municipalidad de Las Condes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República