Dictamen CGR

Dictamen N° 63933/2009

2009-11-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre asignación de especialidad al grado efectivo

N° 63.933 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Logística, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo, previsto en el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, atendido lo expuesto y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la carrera en comento, impartida por el citado Plantel Educacional, tiene una duración de 8 semestres y es conducente al título profesional de Ingeniero en Logística, sólo procede concluir que el diploma en cuestión posee el carácter de profesional. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, dispone, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Agrega la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. En este punto, cabe destacar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.346, de 2008 y 14.355, de 2009, de esta Contraloría General, los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el diploma consultado es profesional y, por ende, habilita a su titular para acceder al beneficio previsto en el artículo 185, letra b), del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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