Dictamen CGR

Dictamen N° 6403/2017

2017-02-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios de la Dirección de Vialidad pueden optar a recibir el pago de la indemnización por años de servicio, en el momento en que cesen efectivamente sus funciones, siempre que cumplan con los requisitos legales previstos para ese fin

N° 6.403 Fecha: 21-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Helen Rodríguez Irrazabal, abogada, en representación, según expone, de los funcionarios de la Dirección de Vialidad que indica, exponiendo que aquellos trabajaron en el Ministerio de Obras Públicas entre los años 1991 y 2006, regidos por la normativa laboral común, para luego seguir desempeñando sus funciones afectos al Estatuto Administrativo, al ser designados a contrata o nombrados en la planta de dicha institución, por lo que sostiene les correspondería percibir la indemnización por años de servicio, contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo. Como cuestión previa, es menester consignar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad, esta última, que no ha acreditado la ocurrente respecto de los funcionarios que individualiza; sin perjuicio de ello, este Órgano Fiscalizador igualmente se pronunciará acerca de la materia. Requerida al efecto, la mencionada dirección informó, en síntesis, que el cambio de la calidad jurídica de los representados no interrumpió el nexo contractual de estos, por lo que no es factible otorgarles, en este momento, el pago de la indemnización que se reclama. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el artículo 71 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, previene, en lo pertinente, que el derecho establecido en el inciso segundo del artículo final de la ley N° 18.834, será aplicable a los actuales trabajadores de los servicios dependientes de esa Secretaría de Estado, regidos por el Código del Trabajo, que queden afectos a las normas del Estatuto Administrativo por ser nombrados en la planta o contratados asimilados a grado, sin solución de continuidad, en el mismo órgano en que se desempeñan, como aconteció en la especie. Enseguida, es menester recordar que el citado precepto estatutario prescribe, en lo que interesa, que el pago de los beneficios indemnizatorios que correspondieren al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, por causa que otorgue derecho a percibirlo, esto es, alguna de aquellas que no sean imputables al trabajador, como se informó en los dictámenes N os 46.989, de 2007 y 63.688, de 2012, de este origen, entre otros. De este modo, es posible concluir que las personas por las que se consulta solo podrán optar a percibir la indemnización en comento, cuando cesen efectivamente sus funciones en el organismo en que actualmente se desempeñan, en la medida, por cierto, que su desvinculación ocurra por un motivo que otorgue derecho a percibirla. Transcríbase a la Dirección de Vialidad y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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