Dictamen N° 63688/2012
N° 63.688 Fecha: 12-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Estrella del Carmen Olave Torres, funcionaria de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría al pago conjunto del bono especial de retiro establecido en el artículo séptimo de la ley N° 19.882 y de la indemnización por años de servicio que le correspondería por su desempeño anterior como personal regido por el Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo final de la ley N° 18.834. Requerido su informe, la aludida institución manifestó, en síntesis, que los enteros que reclama la peticionaria son incompatibles entre sí. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los empleados de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que dejan voluntariamente sus cargos y cumplan los demás requisitos que fija esa preceptiva. Por su parte, cabe recordar que el artículo 71 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, prescribe, en lo atinente, que el beneficio dispuesto en el inciso segundo del artículo final de la ley N° 18.834, será aplicable a los actuales trabajadores de los servicios dependientes de esa Secretaría de Estado, regidos por el Código del Trabajo, que queden afectos a las normas del Estatuto Administrativo por ser contratados asimilados a grado, sin solución de continuidad, en el mismo órgano en que se desempeñan. A su turno, es necesario indicar, en armonía con lo informado por esta Entidad de Control para una situación similar, en el oficio N° 56.297, de 2007, que el citado precepto estatutario dispone, en lo que interesa, que el pago de la indemnización por la que se consulta se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, por causa que otorgue derecho a percibirla, esto es, alguna de aquellas que no sean imputables al trabajador, hipótesis en que no se encuentra la renuncia voluntaria, tal como se señaló en los dictámenes N os 46.989, de 2007 y 25.402, de 2012, de este origen. De esta manera, se infiere de las normas antes citadas que el legislador ha establecido requisitos opuestos para la obtención de los beneficios antes mencionados, ya que, por una parte, para acceder al bono especial de retiro es necesario el alejamiento voluntario, en tanto que para el entero de la indemnización prevista en el artículo final de la ley N° 18.834, la aludida dimisión no es útil. En consecuencia, resulta forzoso concluir que los derechos en análisis no pueden ser impetrados conjuntamente, atendidas las exigencias contempladas en la ley para su procedencia, razón por la cual, al momento del término de funciones de la interesada, ésta sólo podrá gozar de aquel que corresponda a su causal de cese. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República