Dictamen N° 6409/2014
N° 6.409 Fecha: 27-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Arica y el señor Roberto Araya Reyes, funcionario de la primera, para consultar si los diplomas de Ingeniero en Armas, mención Artillería y Misiles, y de Licenciado en Ciencias Navales y Marítimas, con idéntica mención que el anterior, ambos conferidos a dicho servidor por la Academia Politécnica Naval en el año 1990, tienen la calidad de títulos profesionales y, por ende, lo habilitan para acceder a un cargo profesional, grado 11, de la planta de profesionales de dicha entidad edilicia. Requeridos sus informes, esa institución castrense y el citado centro de estudios señalaron que dicho diploma tiene el carácter de profesional, agregando esta última que su plan de aprendizaje tuvo una duración de diez semestres académicos. Sobre el particular, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.280, para acceder a la plaza en comento, es necesario poseer un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, concedido por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Enseguida es dable destacar que el artículo 72 de la ley N° 18.962, vigente a la época en que se confirió el diploma en análisis, facultó a la Academia Politécnica Naval para otorgar además de títulos profesionales, grados académicos de licenciado, magíster y doctor en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales. Por su parte, cumple con hacer presente que el artículo 75 del texto normativo en estudio, prescribe que los establecimientos de educación superior -entre los cuales se encuentra ese centro de estudios-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a éstos calificar tanto la calidad de sus diplomas como la extensión de sus carreras, tal como se ha informado en el dictamen Nº 82.103, de 2013, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, en especial, del certificado emitido por la Academia Politécnica Naval, se advierte que el diploma de Ingeniero en Armas, mención Artillería y Misiles tiene la calidad de profesional, y su malla curricular tuvo una extensión de diez semestres, razón por la cual procede concluir que este permite acceder a la plaza en cuestión. Finalmente, atendido que, de acuerdo a lo expuesto, el título antes mencionado habilita al interesado para ingresar al referido empleo, resulta innecesario pronunciarse en relación a si su diploma de Licenciado en Ciencias Navales y Marítimas le es útil para el mismo fin. Transcríbase a la Armada, a la Academia Politécnica Naval y al señor Roberto Araya Reyes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República