Dictamen N° 64111/2009
N° 64.111 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maritza Gabriela Román Morales, ex funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins, para reclamar contra la decisión de la autoridad en orden a poner término a sus servicios, por cuanto, en su concepto, ella servía un cargo al que accedió por concurso. Requerida de informe, la Subsecretaría de Salud Pública ha manifestado que la recurrente se desempeñó en el servicio mediante tres contrataciones a plazo fijo dispuestas a su respecto, motivo por el cual, una vez vencido el plazo establecido en la última de las prórrogas, cesó en funciones por mandato expreso de la ley. Sobre el particular, cabe señalar que en los registros de este Organismo de Control aparece que la peticionaria fue contratada a través de la resolución N° 274, de 2009, del Ministerio de Salud, por el período comprendido entre el 2 de enero y el 28 de febrero de ese año. Consta, del mismo modo, que las resoluciones exentas N° 492 y 499, de igual año y origen, prorrogaron la duración de dicho contrato por los meses de marzo y abril de 2009, respectivamente. Precisado lo anterior, cumple informar que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece en el artículo 146, letra f), en relación con el artículo 153, de la misma ley, como causal de cesación inmediata de actividades, el vencimiento del período legal por el cual el servidor es designado o el cumplimiento del plazo por el cual se contrata, presupuesto que ha concurrido, precisamente, en el caso de la especie. Acorde con las disposiciones precitadas, es dable concluir que el término de servicios de la peticionaria tuvo lugar por mandato expreso de la ley, siendo útil agregar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 15.162, de 2002 y 3.432, de 2007, entre otros, ha expuesto que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de un contrato y su duración, sin que corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha superioridad para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de su contratación. Enseguida, respecto de la alegación planteada por la interesada, en orden a que desconocía que se desempeñaba en calidad de contratada, corresponde señalar que dicho aserto no es atendible, por cuanto consta en el llamado a selección de personal para servir el empleo de Médico Contralor, grado 5 de la E.U.S., en el que participó, según fotocopia que adjunta a su presentación, que aquél se serviría en calidad de contrata, conforme a las normas de la referida ley N° 18.834. Consta, asimismo, en la liquidación de sueldo que acompaña, que se cancelan sus servicios de profesional a contrata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República