Dictamen N° 70800/2009
N° 70.800 Fecha: 22-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Xavier Feliciano Navarro Muñoz, profesional funcionario, contratado en la Dirección de Atención Primaria, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar contra la decisión de la autoridad en orden a poner término a sus servicios y, solicitar, por tal cese, el pago de una indemnización. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que la aludida Dirección determinó prescindir de los servicios del interesado, considerando al efecto los criterios que se utilizan para la gestión de personal, especialmente las competencias técnicas y relacionales requeridas para cada función, añadiendo que al interesado no le asiste el derecho a percibir la indemnización que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que en los registros de este Organismo de Control aparece que el peticionario fue contratado, con 22 horas semanales, para desempeñarse en calidad de médico en la Etapa de Destinación y Formación, a través de la resolución N° 2.189, de 2008, del Ministerio de Salud, por el período comprendido entre el 7 de febrero y el 31 de diciembre de 2008. Consta, del mismo modo, que por resolución exenta N° 4.995, de 2009, del mismo origen, se prorrogó la duración de dicho contrato por los meses de enero, febrero y marzo de 2009, respectivamente. Precisado lo anterior, cumple informar que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en el artículo 146, letra f), en relación con el artículo 153 de la misma preceptiva, como causal de cesación inmediata de actividades, el vencimiento del período legal por el cual el servidor es designado o el cumplimiento del plazo por el cual se contrata, presupuesto este último que ha concurrido, precisamente, en el caso de la especie. Acorde con las disposiciones precitadas, es dable señalar que el término de servicios del peticionario tuvo lugar por mandato expreso de la ley, siendo útil agregar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 3.432, de 2007 y 64.111, de 2009, entre otros, ha expuesto que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de un contrato y su duración, situación que produce la inmediata cesación de funciones, no existiendo obligación legal de la autoridad de mantenerlo en su cargo ni de indemnizarlo a causa del cese. En consecuencia, atendido que la decisión adoptada por el Servicio se ajusta a la normativa vigente, procede desestimar su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República