Dictamen N° 64113/2009
N° 64.113 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christián Parodi Murré, profesional funcionario con desempeño en el Hospital Naval de Viña del Mar, para solicitar la reconsideración del oficio N° 14.855, de 2009, de esta Entidad de Control, que devolvió sin tramitar el acto administrativo que contenía la solicitud de liberación de guardias nocturnas y en días festivos, que contempla el artículo 44 de la ley N° 15.076. Como cuestión previa, cabe recordar que el acto de que se trata, no fue cursado por este Organismo de Control, dado que de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 8.388, de 2005 y 48.821, de 2006, el tiempo desempeñado por el afectado bajo las normas del Código del Trabajo no eran útiles para los fines que interesan. Sobre el particular, es menester señalar que el beneficio en estudio -previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076-, procede respecto de aquellos profesionales funcionarios que han ejercido durante 20 años, a lo menos, empleos que por su naturaleza imponen la obligación de efectuar permanentemente guardias nocturnas y en días festivos, esto es, desarrollando funciones de urgencia en una modalidad sistemática y permanente, que importe la permanencia del profesional en el Hospital, sea ésta de noche o en días inhábiles, con la finalidad de atender las emergencias que se presenten. Enseguida, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 42.331, de 2009, de este origen, y posterior a la fecha del oficio cuya reconsideración se requiere, precisó que, dado que el mencionado precepto no distingue si la prestación de servicios de guardia nocturna y en días festivos, se efectuó en organismos del Estado cuyo personal se encuentra regido por dicha ley o en aquellos en que éstos están afectos al Código del Trabajo, resulta forzoso deducir que el desempeño al amparo de cualquiera de esos regímenes, es útil para optar al beneficio en análisis, sin perjuicio de lo cual, debe hacerse presente que al momento de elevar la respectiva solicitud, el peticionario debe estar sometido a la ley N° 15.076 y cumplir con las exigencias del aludido artículo 44. Puntualizado lo anterior, se debe manifestar que el aludido profesional funcionario tiene derecho a que se le considere el tiempo durante el cual ha cumplido labores de urgencia y se ha encontrado regido por las disposiciones del Código del Trabajo. Déjese sin efecto el oficio N° 14.855, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, debiendo esa Superioridad, reingresar a trámite la resolución N° 530, de 2008, de la Comandancia en Jefe de la Armada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República