Dictamen CGR

Dictamen N° 64118/2009

2009-11-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Corresponde a las autoridades de la Administración apreciar las circunstancias o razones que justifican la adopción de la medida de destinación, permitiendo potenciar y reactivar el quehacer de los funcionarios, siempre que ello no signifique alguna arbitrariedad y que las labores que deberán llevar a cabo sean propias del cargo para el cual fueran designados

N° 64.118 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Elizabeth Adriana de Lourdes Illanes Contreras, funcionaria de la Dirección del Trabajo, para reclamar en contra de una supuesta destitución de su cargo de Inspectora Comunal, lo cual, según entiende, determinó su actual destinación en la Inspección Provincial del Trabajo Concepción, Región del Bío-Bío. Requerido de informe, el Servicio ha señalado, al respecto, que a la interesada nunca se le ha instruido un procedimiento disciplinario en su contra ni menos ha sido sancionada con la medida disciplinaria de destitución, sino que se tomó la decisión de poner término a la asignación de funciones de Inspectora Comunal, cargo que no existe en la planta de personal de ese organismo, y destinarla a la referida Inspección Provincial por razones de buen servicio a fin de que cumpla ahí sus funciones fiscalizadoras, lo cual se concretó mediante resolución exenta N° 3.480, de 2009, de la Dirección del Trabajo. Asimismo, cabe agregar que según los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, la señora Illanes Contreras sirve un cargo titular, grado 13 de la E.U.S., de la planta de fiscalizadores, de la Dirección del Trabajo, y no presenta medidas disciplinarias. Ahora bien, sobre la materia, los artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establecen que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente, en cualquier localidad, pero, en todo caso, en un empleo de la misma jerarquía. De este modo, de conformidad con los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, y según aparece de la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 40.661, de 2007, de este Ente Fiscalizador, corresponde a las autoridades de la Administración apreciar las circunstancias o razones que justifican la adopción de la medida de que se trata, permitiendo potenciar y reactivar el quehacer de los funcionarios, siempre que ello no signifique alguna arbitrariedad y que las labores que deberán llevar a cabo sean propias del cargo para el cual fueran designados, tal como ha acontecido en la especie. En consecuencia, cabe rechazar el reclamo sobre este punto, dado que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende que la ocurrente haya sido destituida en los términos que expone, siendo dable agregar, que según el criterio contenido en el dictamen N° 62.158, de 2006, de esta Entidad de Control, dicha sanción sólo procede al término de un proceso formal destinado a establecer su responsabilidad administrativa, y, en la especie, sólo ha sido destinada por la autoridad a otra localidad, lo que, según la documentación acompañada, se ha efectuado de conformidad a las normas que rigen la materia. Finalmente, la interesada manifiesta que ha sufrido un menoscabo económico como consecuencia de su destinación, pues ello le ha significado la pérdida de ciertas asignaciones. Al respecto, cabe indicar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.282, de 2009, de este Organismo Contralor, la destinación y el cambio de las tareas asignadas a un servidor son fundamentos suficientes para rebajar o suspender una determinada asignación, si el traslado se efectúa a una unidad que no tiene previsto el pago de un determinado incentivo o lo considera en un monto menor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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