Dictamen N° 64148/2009
N° 64.148 Fecha: 17-XI-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 228, de 2009, de la Dirección de Obras Públicas, que aprueba convenio de reprogramación y aumento de los recursos y plazo modificando, de esta manera, el contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal Concesión Embalse Convento Viejo, II Etapa, VI Región”, que fuera adjudicado luego de una licitación pública por la resolución N° 94, de 15 de mayo de 2006 y modificado por convenios aprobados por las resoluciones N° s 133, de 2007 y, 228, de 2008, de esa Dirección, por no ajustarse a derecho. En efecto, debe observarse que según lo señalado en el numeral 4 del aludido convenio, se incorporan un Encargado de Gestión Silvoagropecuaria y una Asistente Social con el objeto de complementar el actual equipo profesional que presta apoyo a las labores del inspector fiscal, no considerados en los antecedentes de la licitación que dio lugar al contrato que se modifica, toda vez que –a falta de otros antecedentes justificatorios y atendidas las funciones que se les encomiendan- las circunstancias que fundamentarían la incorporación de tales profesionales han debido encontrarse previstas desde el inicio de la contratación, por lo que cabe entender que el Servicio, al convocar a la licitación, tuvo presente las necesidades en recursos humanos para su adecuado desarrollo. Adicionalmente, debe tenerse presente que de acuerdo con las bases de licitación que rigen la presente consultoría, en su punto 3.3.5., es responsabilidad del consultor considerar el personal necesario para realizar en forma adecuada, eficiente y oportuna la función derivada de los términos de referencia y de los fines que ellos persiguen. Además, es dable anotar que no se explica la identificación que se advierte en algunas de las labores encomendadas a la aludida Asistente Social con las determinadas para las profesionales de la asesoría externa “Apoyo y Asesoría Profesional al Proceso de Relocalización Concesión Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región Chimbarongo”, contratada por la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. por mandato y representación del Ministerio de Obras Públicas, y que tuvo por objeto cumplir con lo exigido por la Resolución de Calificación Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Embalse Convento Viejo Etapa II”, resolución exenta N° 067, de 2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región, de fecha 8 de junio de 2004. Atendido lo expuesto, los aumentos de los servicios que se disponen no se encuentran debidamente justificados, como tampoco consta que estas incorporaciones resulten indispensables para cumplir las labores acordadas originalmente, en los términos previstos en el artículo 58 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.347, de 2009, entre otros). Por otro lado, debe también objetarse que en el acuerdo de voluntades que se aprueba por la citada resolución se conviene un nuevo aumento de plazo –esta vez de 11 meses- en atención, según se expresa en el N° 4 del mismo, a que las actividades del contrato de concesión se extienden más allá de la fecha fijada para el término de la asesoría, y mientras se lleva a cabo el proceso que permita la contratación de una nueva, toda vez que, siendo conocida la primera circunstancia, no se advierten las razones por las que no se inició oportunamente el proceso de licitación para la contratación de una nueva asesoría. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República