Dictamen CGR

Dictamen N° 7625/2010

2010-02-10 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 228/2009 de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba convenio de reprogramación y aumento de los recursos modificando, de esta manera, el contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal Concesión Embalse Convento Viejo, II Etapa, VI Región”
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Dictamen N° 20485/2010
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N° 7.625 Fecha: 10-II-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente, de dar curso a la resolución N° 228, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba convenio de reprogramación y aumento de los recursos modificando, de esta manera, el contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal Concesión Embalse Convento Viejo, II Etapa, VI Región”, por cuanto lo señalado en el oficio N° 83, del presente año, emitido por la Sra. Directora General de ese Servicio, no resulta suficiente para desvirtuar las observaciones consignadas en el oficio N° 64.148, de 2009, de este Organismo de Control. En efecto, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del oficio precitado, esta Entidad de Fiscalización observó la incorporación de un “Encargado de Gestión Silvoagropecuaria” y una “Asistente Social”, con el objeto de complementar el actual equipo profesional que presta apoyo a las labores del inspector fiscal -no considerados en los antecedentes de la licitación que dio lugar al contrato que se modifica- además, de que las circunstancias que fundamentarían tal medida, debieron encontrarse previstas desde el inicio de la contratación. Sobre el particular, ese Servicio manifiesta que las incorporaciones precitadas, obedecerían a que a la fecha de término del contrato de asesoría referido, aún existirían actividades pendientes, principalmente labores relacionadas con el “Plan de Manejo Forestal” y “Plan de Manejo Social”, circunstancias que no ha sido posible advertir del examen de los antecedentes reingresados en esta oportunidad. Asimismo, cabe observar que los fundamentos consignados en el penúltimo inciso del número 1. del nombrado oficio Nº 83, tampoco permiten desvirtuar el reparo contenido en el párrafo cuarto del oficio Nº 64.148, en orden a que no se explica la identificación que se advierte en algunas de las labores encomendadas a la aludida Asistente Social con las determinadas para los profesionales de la asesoría externa “Apoyo y Asesoría Profesional al Proceso de Relocalización Concesión Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región, Chimbarongo”, contratada por la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. por mandato y representación del Ministerio de Obras Públicas, y que tuvo por objeto cumplir con lo exigido por la Resolución de Calificación Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Embalse Convento Viejo Etapa II”, resolución exenta N° 067, de 2004, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la VI Región, de fecha 8 de junio de 2004. Finalmente, es dable consignar que atendido a lo planteado en el número 3 del oficio N° 83, en orden a que las razones que ese Servicio asumió para postergar el proceso de una nueva licitación, y que obedecen entre otras, a una serie de situaciones no previstas en la respectiva contratación, obras y labores que son parte de la Fase 2 de la concesión -entre ellas las asociadas al Plan de Manejo Social y Plan de Reforestación-, no resultan suficientes para respaldar o justificar la última observación del ya individualizado oficio N° 64.148. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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