Dictamen N° 64179/2009
N° 64.179 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Andrea Gallardo Labraña, ex funcionaria del Ministerio de Justicia, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago, por parte de esa entidad, de las cuotas de junio, septiembre y diciembre de 2009 del incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, por las metas cumplidas durante el año 2008. Requerido su informe, el mencionado Ministerio ha manifestado, en síntesis, que a la interesada se le enteró la primera cuota del emolumento de que se trata conforme a la normativa que regula la materia, debiendo acreditarse por ésta la circunstancia de encontrarse desempeñando labores sin solución de continuidad en otro organismo de aquellos que dan derecho a percibir la asignación en comento. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que indica, de las entidades que señala, que se entera a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Agrega, que aquellos que dejen de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 55.445, de 2004, entre otros, ha señalado que la asignación en estudio y, por ende, sus componentes, “se pagan a los funcionarios en servicio a la fecha de pago” y cada cuota es equivalente al “valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación”. De lo expuesto, es dable inferir que este beneficio se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo tal que las labores desempeñadas en el año anterior, en lo que concierne al incremento en estudio, por más que se hubieren cumplido las metas correspondientes, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 11.723, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Precisado lo anterior, se debe anotar, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada se desempeñó en el Ministerio de Justicia, hasta el día 1 de abril de 2009, entidad en la cual cumplió metas de gestión durante el año 2008, de modo tal que no alcanzó a prestar funciones siquiera un mes completo durante el segundo trimestre del año de percepción del incremento en análisis -esto es el año 2009- en el Organismo aludido, por lo que carece del derecho al pago de las cuotas que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República