Dictamen CGR

Dictamen N° 64197/2011

2011-10-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso calificatorio en Gendarmería de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 43808/2013
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Dictamen N° 39246/2013
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N° 64.197 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Vargas Sánchez, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, que le significó quedar ubicado en Lista 3, Condicional, con 11,57 puntos. Por su parte, el aludido organismo penitenciario, junto con acompañar la documentación pertinente, ha manifestado, en síntesis, que el procedimiento impugnado se ajustó a la preceptiva que lo rige y que la Junta Clasificadora respectiva, con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, decidió mantener la evaluación realizada por el jefe directo del recurrente, la que, finalmente, se ratificó en virtud del rechazo de la apelación interpuesta por el interesado ante la Superioridad. Al respecto, el recurrente sostiene su disconformidad con la puntuación obtenida, ya que considera, por una parte, que se le bajaron sus notas en todos los rubros sin que el calificador tuviera fundamento para ello y, por otra, que no se tuvo en consideración su inexperiencia y juventud. Sobre el particular, corresponde hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 60.223, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Institución de Control para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con la falta de fundamento de su evaluación, es dable indicar que según se desprende de las hojas de desempeño funcionario correspondientes al primer y segundo semestre de 2010, en ellas se especifican en los distintos factores a ponderar, las conductas, hechos y situaciones que sirvieron de base al jefe directo para formarse un juicio acerca de las condiciones del actuar y comportamiento del requirente. Asimismo, del acuerdo de la Junta Clasificadora se desprenden los razonamientos en virtud de los cuales se decidió mantener el puntaje asignado por el jefe directo, al señalar que el afectado ha demostrado en el periodo calificado, falencias en su desempeño, de lo que dan cuenta las cinco anotaciones de demérito registradas en su hoja de vida, al faltar a sus deberes y obligaciones como funcionario de Gendarmería, evidenciando con ello un nulo compromiso con la institución, añadiendo igualmente que si bien registra una nota de mérito, ella en ningún caso aminora las faltas graves cometidas. En este mismo sentido, la superioridad, al rechazar el recurso de apelación, indicó expresamente que el interesado presenta falencias graves en su actuar, faltando a los deberes y obligaciones que le asisten como funcionario, confirmando en base a tales apreciaciones la lista y puntaje aplicados, lo cual no se ve alterado por su inexperiencia y juventud como él lo pretende. De lo expresado, se concluye que en las diversas etapas de la evaluación se ha procedido a calificar fundadamente el desempeño del recurrente, no verificándose, en consecuencia, la existencia de un vicio que afecte la legalidad del proceso cuestionado. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General, desestima el reclamo del señor Vargas Sánchez, y concluye que la calificación que se reclama ha quedado resuelta en los términos fijados por la autoridad, esto es, Lista 3, Condicional, con 11,57 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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