Dictamen CGR

Dictamen N° 64200/2009

2009-11-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que la Licencia de Piloto de Aeronave habilita para desempeñar plazas de profesionales en la Dirección General de Aeronáutica Civil, quienes la poseen pueden percibir, dentro de los estipendios que integran la renta global única, la asignación de especialidad al grado efectivo, en el monto asignado a los profesionales y el sobresueldo por título profesional
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Dictamen N° 89625/2016
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N° 64.200 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar, por las razones que expone, un nuevo estudio del criterio contenido en el oficio N° 44.047, de 2008, de esta Entidad de Control, en el sentido de permitir que los pilotos inspectores que se pagan bajo el sistema de renta global única, puedan incorporar en dicho beneficio la asignación de especialidad al grado efectivo, en el nivel profesional y el sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b) y 186, letra g), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Como cuestión previa, cabe recordar que por el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control señaló que para poder incluir en la renta global única la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, es requisito indispensable poseer un título profesional. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 173 del aludido D.F.L. N° 1, de 1997, permite contratar personal, con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única, que no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo grado 4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece este estatuto y otras disposiciones legales. La misma disposición agrega que no obstante el carácter de renta global única, su imponibilidad será determinada considerando los beneficios que le sirvieron de base en forma individual, aplicándose los descuentos previsionales y demás que correspondan según las leyes, exclusivamente sobre aquellos que tienen el carácter de imponibles. Por su parte, a través del dictamen N° 27.316, de 2007, esta Entidad de Control determinó que para incluir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, dentro de los estipendios que conforman la renta global única, el personal debe encontrarse en posesión de un título profesional. Al respecto, se debe indicar que el artículo 2°, N° 2, letra b), del decreto N° 162, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la planta de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, previene que para desempeñar en el estamento profesional de ese organismo, un cargo de Piloto Inspector, se debe acreditar la posesión de la Licencia de Piloto de Aeronave. De esta manera, entonces, es dable inferir que en la Dirección General de Aeronáutica Civil, por una ficción jurídica, se atribuye a la referida Licencia, el carácter de título profesional. En consecuencia, atendido que el mencionado decreto N° 162, de 2005, considera que la Licencia de Piloto de Aeronave habilita para desempeñar plazas de profesionales en la aludida Dirección General de Aeronáutica Civil, resulta forzoso concluir, por ende, que aquéllos que la posean pueden percibir, dentro de los estipendios que integran la renta global única, la asignación de especialidad al grado efectivo, en el monto asignado a los profesionales y el sobresueldo por título profesional. Confírmase el dictamen N° 44.047, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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